REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01
-P-2008-001741ASUNTO : RP01-P-2008-001741

Vista el pedimento formulado en fecha 04/03/09, por el Abg. Pedro Aray, en su carácter de fiscal auxiliar de la fiscalia Séptima del Ministerio de la circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante el cual expone: solicito orden de captura en contra de los imputados JUAN CARLOS SEIJAS y ARGENIS JOSE RIVAS, plenamente identificados en el presente asunto, una vez diferida la audiencia preliminar pautada para el dia 04/03/09, por la incomparecencia de los prenombrados imputados, quienes ha sido imposibles su ubicación, pese haberse librados innumerables boletas de citación a través de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; manifestando los mismos que lo vecinos del lugar manifestaron no conocerlo( folios 140) del presente asunto, y separación de la causa a favor de imputado FELIX MANUEL URBANEJA. Es todo.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: Mediante decisión de fecha 17/04/08, este Juzgado DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (bajo la modalidad de caución personal), a favor de los Imputados FÉLIX MANUEL URBANEJA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.261, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en esta ciudad en fecha 26-01-1968, hijo de Juana Urbaneja y Félix Manuel Machado, con residencio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa N° 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ARGENIS JOSÉ RIVAS, venezolano, C.I N° 9.977.050, edad 43 años, soltero, de profesión u oficio moto taxista, nacido en esta ciudad en fecha 24-05-1965, hijo de Carmen Rivas y José Espinoza, residenciado en el Barrio El Valle, Calle Principal, Casa N° 91, cerca de los super bloques, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Así mismo, en cuanto al imputado JUAN CARLOS SEIJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.081.366, soltero, de profesión u oficio estudiante de 2° año, nacido en esta ciudad en fecha 08-08-1988, hijo de Dora Seijas y padre desconocido, con residencia en la Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Manzana 40, Por la Avda. 4, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por cuando se videncia que el mismo no presenta registros policiales considera quien decide que con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (consistente en Presentación) Periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.-

SEGUNDO: En fecha 20/08/08, el Abg. Pedro Aray, en su carácter de fiscal (Aux.) de la fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en contra de los imputados FÉLIX MANUEL URBANEJA, ARGENIS JOSÉ RIVAS Y JUAN CARLOS SEIJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros –V- 10.951.261, 9.977.050, y 19.081.366, respectivamente, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ SALAMANCA.

TERCERO: Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo observar que los imputados ARGENIS JOSÉ RIVAS y JUAN CARLOS SEIJAS, no han cumplido con las presentaciones periódicas impuestas por este tribunal.-
Ahora bien, establece el legislador en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente : la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio que lo cite. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha 17/04/08, a favor de los imputados ARGENIS JOSÉ RIVAS, venezolano, C.I N° 9.977.050, edad 43 años, soltero, de profesión u oficio moto taxista, nacido en esta ciudad en fecha 24-05-1965, hijo de Carmen Rivas y José Espinoza, residenciado en el Barrio El Valle, Calle Principal, Casa N° 91, cerca de los súper bloques, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JUAN CARLOS SEIJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.081.366, soltero, de profesión u oficio estudiante de 2° año, nacido en esta ciudad en fecha 08-08-1988, hijo de Dora Seijas y padre desconocido, con residencia en la Urbanización La Villa Cristóbal Colón, Manzana 40, Por la Avda. 4, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ SALAMANCA.- En consecuencia Librese ORDENES DE CAPTURA, a nombre de los imputados ARGENIS JOSÉ RIVAS y JUAN CARLOS SEIJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sean capturados los prenombrados imputados deberán ser recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.












La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL