REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000907
ASUNTO : RP01-P-2009-000907

En el día de hoy TREINTA Y UNO (31) de MARZO del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 04:05 p.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado con el Secretario ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ y el alguacil LUIS LA ROSA , a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2009-000907, en virtud de Orden de Aprensión librada en contra del imputado LUÍS RAFAEL NÚÑEZ FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 4.184.649, domiciliado en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, casa N° 7-B, por la presunta comisión del delito de DESACATO, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala LUIS LA ROSA y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado LUÍS RAFAEL NÚÑEZ FUENTES, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado ABG. IVAN MAGO. Seguidamente, se le pregunta al imputado LUÍS RAFAEL NÚÑEZ FUENTES si cuenta con defensor privado que lo asista en la presente audiencia, manifestado este ultimo que cuenta con defensor para la presente causa, siendo este el Defensor Privado ABG. IVAN MAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.085, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, Edif. Nicolla Grippi, piso 01, oficina N° 12, quien estando presente en la sala, acepta el cargo recaído en su persona, presta el debido juramento de ley y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expone: “El presente acto es a los fines de imponer al imputado de la aprehensión que solicitara en fecha 10/03/2009 y que fuese acordada por este Tribunal Segundo en Funciones de Control, por encontrarse incurso en el delito de DESACATO, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perjuicio del Estado Venezolano; toda vez que el Ministerio Público sustenta el mismo en que el ciudadano se identificase como empleado del Bingo Cumaná, y no permite el ingreso a las instalaciones de la empresa a un tribunal constituido. Cursa en el expediente de marras, decisión a los folios del 01 al 16 que recoge el mandamiento de amparo constitucional donde se declara con lugar la acción de amparo constitucional a la parte agraviante, Bingo Cumaná. Esta referida decisión, trae como consecuencia el reincorporar a los agraviados trabajadores a su relación laboral. El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos: Copia Certificada de la decisión emanada en fecha 12/04/07, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se declara CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos Mauricio José Salamanca y Víctor Brito.- ( folios 1 al 16 ) Copia certificada del acta de fecha 27/05/07, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la secretaria, el alguacil, y las partes accionantes.- ( folio 7); Escrito dirigido a la fiscalia Superior del Estado Sucre por los ciudadanos Mauricio Salamanca y Víctor Brito, en fecha 16/05/07, (folios 18 y 19 ); Entrevista rendida por el ciudadano Víctor Brito, en fecha 11/10/07, en el despacho de la fiscalia Primera, en donde expone: ….. nos trasladamos conjuntamente con el Juez Luís Salazar a las instalaciones del Bingo Cumana, a la cual no tuvimos acceso …” ( folio 20).- Entrevista rendida por el ciudadano Mauricio Salamanca, en fecha 11/10/07, en el despacho de la fiscalia Primera, en donde expone: ….. Dicha empresa desacato las ordenes dada por el Juez y no le permitió el acceso a la empresa ni a los trabajadores…” ( folio 21).- Entrevista rendida por el ciudadano José Barrios, en fecha 25/10/07, en el despacho de la fiscalia Primera, en donde expone: ….. Nos entrevistamos con el ciudadano Luís Rafael Núñez, quien manifestó ser el gerente del bingo, negándonos el acceso a las instalaciones de dicha empresa…” … ( folio 22).- Entrevista rendida por la ciudadana Zoraida Romero, en fecha 25/10/07, en el despacho de la fiscalia Primera, en donde expone: ….. Cuando llegamos a las instalaciones de dicha empresa el representante legal de la referida empresa nos negó el acceso a las instalaciones…” ( folio 23).- Entrevista rendida por el ciudadano Luís Salazar, en fecha 25/10/07, en el despacho de la fiscalia Primera, en donde expone: ….. Fuimos atendidos por el ciudadano Luís Rafael Núñez, quien manifestó que no podíamos entrar a la sede del bingo. …” ( Folio 24).- Oficio Nro-SUC-1-2487-07, de fecha 26/10/07, emanada de la fiscalia 1°, donde se cita al ciudadano Luís Rafael Núñez, en calidad de imputado a los fines de comparecer ante esta representación fiscal ( folio 25). Oficio Nro-SUC-1-2487-07, de fecha 26/10/07, emanada de la fiscalia 1°, donde se cita a la ciudadana Gladis Pérez, en calidad de testigo a los fines de comparecer ante esta representación fiscal ( folio 26). Oficio Nro-SUC-1-2725-07, de fecha 14/11/07, emanada de la fiscalia 1°, donde se le solicita al IAPES, practique la citación del ciudadano Luís Rafael Núñez, en calidad de imputado a los fines de comparecer ante esta representación fiscal, anexándoles oficio SUC-1-2777-07 , ( folio 28). Oficio Nro-SUC-1-2776, de fecha 20/11/07, emanada de la fiscalia 1°, donde se cita a la ciudadana Gladis Pérez, en calidad de testigo a los fines de comparecer ante la referida representación fiscal, anexándosele oficio SUC-1-2777-07, ( folio 28). Entrevista rendida por la ciudadana Gladis Pérez, en fecha 28/11/07, en el despacho de la fiscalia primera, en donde expone: “…Comparezco por ante este despacho para manifestar que no tengo conocimiento de los hechos ocurridos durante el mes de abril del año 2007, ..” (folio 29) Oficio Nro-SUC-1-925-08, de fecha 04/04/08, emanada de la fiscalia 1°, donde se cita al ciudadano Luís Rafael Núñez, en calidad de imputado a los fines de comparecer ante esta representación fiscal ( folio 29).
Oficio Nro-SUC-1-920-08, de fecha 04/04/08, emanada de la fiscalia 1°, en donde se le solicita al comandante de la Guardia Nacional se trasladen a la sede del Bingo Cumana C.A., y practiquen la identificación del ciudadano Luís Rafael Núñez, ( folio 30). Escrito emanado del Bingo Cumana C.A., suscrito por la Gerente ciudadana Gladis Pérez, en donde informa a este despacho que el ciudadano Luís Rafael Núñez Fuentes, titular de la cedula de identidad Nro.-4.184.649, se desempeñaba como empleado del Departamento de Administración de la empresa, hasta el mes de Septiembre de 2007, en donde informa que desconocen su dirección así como cualquier oficina en donde labora. ( Folio 39). Oficio Nro-SUC-1-470-09, de fecha 04/03/09, emanada de la fiscalia 1°, donde se cita al ciudadano Luís Rafael Núñez, en calidad de imputado a los fines de comparecer ante esta representación fiscal ( folio 40). Oficio Nro-SUC-1-471-09, de fecha 04/04/09, dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , ( folio 41). Oficio Nro-SUC-1-476-09, de fecha 04/04/09, dirigido al Colegio de Contadores Públicos de Cumana- estado Sucre, ( folio 42). Acta de fecha 04/03/09, en donde el funcionario Newil Rodríguez, mensajero de este despacho deja constancia del resultado de la citación del imputado Luís Rafael Fuente, la cual fue infructuosa por cuanto la vivienda se encontraba cerrada, y que del resultado de las entrevistas con los vecinos Carlos Lunar y Pedro Benítez, quienes le informaron que no conocían a ninguna persona con ese nombre . ( folio 43)- . Esta representación fiscal por todas las razones antes expuestas y por estar acreditados los elementos establecidos en el articulo 250 del COPP, y en especial el peligro de obstaculización, es por que solicita a este tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUÍS RAFAEL NÚÑEZ FUENTES, por todos los motivos antes expuestos. Acto seguido se le dio inicio al acto y se le impuso al imputado LUÍS RAFAEL NÚÑEZ FUENTES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó: “A los fines legales respectivos, suministro mi dirección actual: Urbanización San José, Calle Ayacucho, casa N° 7-B. Es todo”.Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. IVAN MAGO, quien expone “Es evidente que la circunstancias que dieron lugar al amparo intentado por el grupo de extrabajadores de Bingo Cumaná, ha cambiado totalmente para la fecha. La empresa en su momento realizo los pagos correspondientes en la fecha que debía ser, cesando la violación del derecho mencionado. Por lo tanto el tribunal decretó el archivo de las actuaciones, oído al Ministerio Público y revisad as las actas que conforman el presente asunto, se puede observar, que bien es cierto que mi representado ha sido citado a la cede del despacho fiscal, las primeras citaciones insertas a los folios 28, 31 y 32, no tienen dirección de mi defendido. Lo cual hace imposible su citación. Luego las demás citaciones so enviadas a una dirección distinta a la de mi representado, es decir, la Fiscal del ministerio Público lo está citando a una dirección que no le corresponde. Por lo tanto, desconocía del mencionado procedimiento. Incluso cursa en actas notificación que hiciera el Bingo Cumana en donde menciona que el mismo no trabaja mas en esa empresa desde el 23/08/2007; igualmente, en fecha 05/03/2009 hay una diligencia suscrita por el mensajero de la Fiscalia Primera del Ministerio Publicó, en donde se traslada a una direccion y los vecinos le señala que mi representado no habita en ese sector de la ciudad; motivo por el cual, era improcedente la solicitud de aprehensión judicial solicitada por la representación fiscal. Motivo por el cual, solicitamos que en el presente asunto, se dicte a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, o a todo evento, si se difiere de mi criterio, se acuerde una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del COPP. Por cuando no está demostrado la obstaculización de justicia de mi cliente, ya que e el mismo órganos que le corresponde dirigir la investigación en el presente proceso, que lo ha citado a una dirección errada, lo cual está en su conocimiento. Igualmente, mi representado es una persona que no presenta antecedentes penales, con arraigo en la ciudad y de conducta intachable. Igualmente, solicito copia de la presente acta. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley impone al imputado LUÍS RAFAEL NÚÑEZ FUENTES, venezolano, de 55 años de edad, nacido en Cumanacoa, en fecha 12/04/1953, contador público, domiciliado en la Urbanización San José, Calle Ayacucho, casa N° 7-B, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de DESACATO, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 03 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el principio de proporcionalidad, previsto en el articulo 244 del COPP, visto que el delito que le imputa la representación fiscal es el de DESACATO, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual tiene una pena de seis (06) a quince (15) meses, siendo su termino medio el de diez (10) meses de prisión. . Se ordena la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo para que permita la presentación del imputado de autos. Igualmente se acuerda oficiar al CICPC, a los fines de que desincorpore en contra del imputado de autos la orden de aprehensión de fecha 25/03/2009, librada con el oficio N° 2C3978-09 y oficio N° 2C3977-09, dirigido al Director del IAPES, en fecha 25/03/2009. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 05:05 de la tarde.
EL JUEZ SEGUNDODE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. IVAN MAGO

EL IMPUTADO
LUÍS RAFAEL NÚÑEZ FUENTES
EL ALGUACIL
LUIS LA ROSA

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ