REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000790
ASUNTO : RP01-P-2009-000790
Vista la solicitud de Autorización de Incineración de droga, presentada en fecha 31/03/09, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, representada por la Abogada MILDRED TARACHE MAITA, en la causa seguida a los imputados ROBERTO JOSÉ RAPOZO, TERESA DEL JESÚS GUTIÉRREZ DE RAPOZO, y ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, titulares de las cedulas de identidad N°.V-05.697.611, 05.088.851, y 9.040.065, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera, y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Fiscalía Primera del Ministerio Público Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: A.- CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS ( 1 grs. 460 mgs),.- BICARBONATO, con un peso neto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 3 grs. 275 mgs), BICARBONATO con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS( 4gs. 790 mgs), CARBOHIDRATO (ALMIDON) con un peso neto de TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE GRAMOS ( 349 mgs), ALCALOIDES POSITIVO, para el plato y la hojilla, Y ALCALOIDES NEGATIVO, para las tijeras y la mesa, devolviéndose a la unidad que solicito la experticia, la cantidad de UN GRAMO CON SESENTA MILIGRAMOS ( 1 gs. 160 mgs) de CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA), DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 2 gs. 975 mgs), DE BICARBONATO, CINCO GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 5gs. 795 mgs), DE BICARBONATO, CUATRO GRAMOS CON TRECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS ( 4gs. 490 mgs), DE BICARBONATO, TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS ( 348 grs. 700) DE CARBOHIDRATO ( ALMIDON), el plato la hojilla, las tijeras y la mesa analizada.- Según experticia Química- Botánica, cursante al folio 81 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, de Cumana- Estado Sucre; mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Envíese copia certificada de informe de experticia que cursan al folio 81 del presente asunto a la fiscalia solicitante. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCIA MARVAL,