REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005210
ASUNTO : RP01-P-2008-005210
Vista la solicitud de Autorización de Incineración de droga, presentada en fecha 26/03/09, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, representada por la Abogada MILDRED TARACHE MAITA, en la causa seguida a los imputados STARLIN RAFAEL JIMENEZ VELIZ Y LUIS EDUARDO BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad N°.V-16.701.722, y 15.290.808, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera, y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Fiscalía Primera del Ministerio Público Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: A.- ALCALOIDE DENOMINADO COCAINA BASE Y A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS ( 4,75 g) y NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS (0,96,g), respectivamente, devolviéndose a la unidad que solicito la experticia, ALCALOIDE MARIHUANA, con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS ( 4, 75g) y NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS (0,96 gs).-Según experticia Química- Botánica, cursante a los folios 40 al 46 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, de Cumana- Estado Sucre; mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Envíese copia certificada de informe de experticia que cursan a los folios 40 al 46 del presente asunto a la fiscalia solicitante. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.











LA SECRETARIA


ABG. ANA LUCIA MARVAL,