REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001187
ASUNTO : RP01-P-2009-001187
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 04:40 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control presidido por el Juez Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Secretario Judicial Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ y del Alguacil de Sala ciudadano DANIEL SALAZAR, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2009-001187, seguida en contra del imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad N° V-12.274.646, de 37 años de edad, nacido en fecha 18/08/1971, soltero, obrero, domiciliado en Avenida Carúpano, Calle 03, Casa N° 25, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, contra la ciudadana BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ, contemplado en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 92, numeral 8, consistente en el compromiso a no agredir a la victima. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA y el Defensor Público Penal ABG. JESÚS MAYZ. Seguidamente, el Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, quien manifestó no tener Abogado, estando presente el Defensor Público de Guardia ABG. JESÚS MAYZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el compromiso a no agredir a la victima, presentada en esta misma fecha en contra del imputado: EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, plenamente identificado supra, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 25/03/2009, cuando se recibió denuncia de la ciudadana BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ, en la que manifiesta que el ciudadano EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, se presentó en su casa y la agredió verbalmente; hechos estos que se corroboran con los siguientes elementos de convicción: al folio 01 y su vto. acta de denuncia formulada por la victima BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ, ante el CICPC en la cual deja constancia de la forma como acontecieron los hechos; al folio 03 y su vto. cursa acta de acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delegación Cumaná; al folio 06 y su vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 08 cursa memorandum 9700-174-4717 emitido por el Comisario Carlos González del CICPC, en donde solicita al departamento de ciencias forenses del mismo cuerpo a los fines de que practique evaluación psiquiatrita a la victima BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ; al folio 09 cursa memorandum 9700-174-4718 emitido por el Comisario Carlos González del CICPC, en donde solicita al departamento de ciencias forenses del mismo cuerpo a los fines de que practique evaluación psiquiatrita al imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO; al folio 10 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-568, de fecha , suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, no registra entradas policiales; solicitando para el imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el compromiso a no agredir a la victima, así mismo se continúe la causa por el procedimiento especial. Así mismo pidió copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó: “ la señora, tiene una hija conmigo, yo le compuse su casa, ella tiene 3 hijos. Ella me dijo y yo le dije, pero de boca, ella me dijo como si yo fuera un femenino. Yo también vine y le dije. Yo reconozco que la agredí de boca, entonces la señora fue a la Ptj. Ella había ido antes, pero ella fue a quitar la denuncia. Yo le pedía a dios que me mandara una hija, pero me la mando con esa señora. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto Seguido el Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 25/03/2009, cuando se recibió denuncia de la ciudadana BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ, en la que manifiesta que el ciudadano EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, se presentó en su casa y la agredió verbalmente; elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: al folio 01 y su vto. acta de denuncia formulada por la victima BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ, ante el CICPC en la cual deja constancia de la forma como acontecieron los hechos; al folio 03 y su vto. cursa acta de acta de medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la ciudadana BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delegación Cumaná; al folio 06 y su vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 08 cursa memorandum 9700-174-4717 emitido por el Comisario Carlos González del CICPC, en donde solicita al departamento de ciencias forenses del mismo cuerpo a los fines de que practique evaluación psiquiatrita a la victima BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ; al folio 09 cursa memorandum 9700-174-4718 emitido por el Comisario Carlos González del CICPC, en donde solicita al departamento de ciencias forenses del mismo cuerpo a los fines de que practique evaluación psiquiatrita al imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO; al folio 10 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-568, de fecha , suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, no registra entradas policiales. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control, en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO, venezolano, natural de Cumaná, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.274.646, nacido en fecha 18/08/1971, soltero, obrero, domiciliado en Avenida Carúpano, Calle 03, Casa N° 25, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al articulo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el compromiso a no agredir a la victima. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 04:55 de la tarde.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YAMILET DELGADO
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JESÚS MAYZ
EL IMPUTADO
EDGAR JOSÉ BEJARANO BRITO
EL ALGUACIL
DANIEL SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ