REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000068
ASUNTO : RP01-P-2009-000068
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 PM., se constituye en la Sala 01 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por el ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañada del ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, Secretario de sala, y el Alguacil JUAN BASTARDO, a fin de realizar la audiencia preliminar en la presente causa seguida causa, signada con el N° RP01-P-2009-000068, seguida al imputado ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.052.192, nacido en fecha 21/02/73, residenciado en la población de Mariguitar sector San francisco, casa s/n Municipio Bolívar Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 28, 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER, el Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO. El tribunal procede a las partes que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del debate oral y público e instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el código penal, informándole a las partes y al imputado, especialmente, de los derechos que tienen de solicitar las mismas.
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 25/02/2009, cursante a los folios 110 al 119 de la presente causa, por los hechos ocurridos relacionados a la existencia de un canal de quebrada donde funciona al borde de la misma una cauchera, observando residuos de aceite en la misma como material de desecho proveniente de la cauchera. Igualmente ratifica todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia, tal y como rielan a los folios 117 al 119 de la presente causa. Igualmente, solicitó se admita totalmente la acusación y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito antes descrito como los es VERTIDO ILÍCITO, ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 28, 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se procedió a imponer al imputado ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “No deseo declara. Es todo”.
III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor público ABG. JESÚS MAYZ, quien expuso: “Esta defensa, previa conversación con el justiciable, hemos optado a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es, al suspensión condicional del mismo, prevista y sancionada en el articulo 42 del COPP. En tal sentido, solicito a este tribunal, tome en cuenta la conducta predelictual del mismo y que quede sujeto a las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con el artículo 44 ejusdem. Es todo” Solicito copia del acta. Es todo”.
IV
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, por cuanto considera quien aquí decide que la misma reúne todos los requisitos del articulo 326 del Código Penal, siendo estos los datos que sirven para identificar el imputado, así mismo cuenta con una relación clara del hecho punible que se le atribuye, los fundamentos de la imputación con relación a los elementos de convicción de quien la motiva, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, los ofrecimientos de los medidos de pruebas que se presentaran en un eventual juicio oral y publico con indicación de su pertinencia y necesidad; y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente tal y como aparecen descritas a los folios 117 al 119 de la presente causa, por cuanto considera este juzgador útiles, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad para la realización de un eventual juicio oral y publico. Igualmente, en virtud del principio de comunidad de la prueba, estas pruebas antes señaladas, pasan a formar parte igualmente de las pruebas de la defensa TERCERO: Una vez admitida totalmente la acusación fiscal, la juez advierte al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las medidas alternativas de prosecución del proceso, a lo cual éste manifestó: “Admito los hechos y ofrezco reparar el daño de la siguiente manera: 1) Construir una fosa hermética para recoger los desechos de aceite producto de las reparaciones. 2) Sembrar y recuperar la zona protectora de la quebrada aledaña a mi propiedad, con árboles ornamentales. 3) No arrojar desechos, ni materiales contaminantes a las quebradas, producto de las reparaciones. 4) Evitar molestias a los vecinos como consecuencia de las actividades que se realicen. Es todo”. En este estado se le otorga la palabra al Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ, quien expone: “Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien manifestó: “Esta representación fiscal no hace oposición a las condiciones propuestas por el acusado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso, siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ANTONIO TOMAS YENDIS FERRER, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.052.192, nacido en fecha 21/02/73, residenciado en la población de Mariguitar sector San francisco, casa s/n Municipio Bolívar Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa el delito de VERTIDO ILÍCITO, ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 28, 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Construir una fosa hermética para recoger los desechos de aceite producto de las reparaciones. 2) Sembrar y recuperar la zona protectora de la quebrada aledaña a su propiedad, con árboles ornamentales. 3) No arrojar desechos, ni materiales contaminantes a las quebradas, producto de las reparaciones. 4) Evitar molestias a los vecinos como consecuencia de las actividades que realice. 5) Se acuerda oficial a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba a los fines de que supervise y vigile al acusado de autos en el lapso de pruebas previsto en la ley. 6) Se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año. En consecuencia líbrese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas y Oficio al Ministerio de Ambiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 03:00 PM.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ