REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007877
ASUNTO : RP01-S-2004-007877

Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados Luís Enrique Mendoza, Javier José Rodríguez Fuentes y Dani Rodríguez Fuentes, titulares de las cedulas de identidad Nros-V-15.740.784, 16.818.709, y 16.701.719, respectivamente, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del ciudadano Javier José Vargas Rojas y de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 y su vto del presente asunto cursa acta policial de fecha 19/10/04, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados Luís Enrique Mendoza, Javier José Rodríguez Fuentes y Dani Rodríguez Fuentes.-

Al folio 03 del presente asunto cursa denuncia de fecha 19/10/04, suscrita por la testigo presencial de los hechos ciudadana Ingrid Coromoto Serrano, la cual fue rendida por ante funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre.-

Al folio 05 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/10/04, suscrita por la ciudadana Rosa del Carmen Serrano, la cual fue rendida por ante funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre.-

Al folio 11, del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 20/10/04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Cumana- Estado Sucre.-

Al folio 12, del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos numero 1000-04, donde colocan a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre, un (01) chopo de fabricación casera, un (01) cartucho para escopeta, incautado en el procedimiento policial en la fecha supra- mencionada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Al folio 15, del presente asunto cursa experticia de reconocimiento legal N°.- 526, de fecha 20/10/04, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre, un (01) chopo de fabricación casera, un (01) cartucho para escopeta, incautadas en el procedimiento policial en la fecha supra- mencionada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Al folio 16 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-716, emanado del Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana donde se evidencia que los imputados Luís Enrique Mendoza, Javier José Rodríguez Fuentes y Dani Rodríguez Fuentes, NO registran entradas policiales.-

A los folios 25 al 28 del presente asunto cursa decisión de fecha 21/10/04, emanada de este Tribunal mediante la cual se decreta la libertad a favor de los imputados Luís Enrique Mendoza, Javier José Rodríguez Fuentes y Dani Rodríguez Fuentes, titulares de las cedulas de identidad Nros-V-15.740.784, 16.818.709, y 16.701.719, respectivamente quienes están incursos en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del ciudadano Javier José Vargas Rojas y de la Colectividad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, que es posible inferir que los hechos que dieron inicio a la presente investigación no encuadran en tipo penal alguno, ya que el arma de fuego incautada a los ciudadanos que le fue practicada su aprehensión resulto un arma de fuego de fabricación casera (chopo) la cual no esta contemplada 7 en la Ley Sobre Armas y Explosivos como de prohibido porte. Motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa a los imputados Luís Enrique Mendoza, Javier José Rodríguez Fuentes y Dani Rodríguez Fuentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Luís Enrique Mendoza, venezolano, de 26 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de Identidad N° -V-15.740.784, residenciado en la calle Principal del Peñon, casa S/N, Cumana , estado Sucre, Javier José Rodríguez Fuentes, venezolano, de 21 años de edad, casado, sin oficio definido, titular de la cédula de Identidad N° -V-16.818.709, residenciado en el barrio la Pradera del Peñón, Cumana- estado Sucre, y Dani Rodríguez Fuentes, venezolano, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido titular de la cédula de Identidad N° -V-16.701.719, residenciado en el sector la Sabana del Peñon, Cumana- Estado Sucre, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio del ciudadano Javier José Vargas Rojas, quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N°-V-14.816.101, residenciado en la Urbanización el Peñon, sector campo alegre, calle Barrio Caracas, casa S/N, Cumana- estado Sucre y de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- G-774.908, seguido a los imputados Luís Enrique Mendoza, Javier José Rodríguez Fuentes y Dani Rodríguez Fuentes, titulares de las cedulas de identidad Nros-V-15.740.784, 16.818.709, y 16.701.719, respectivamente.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F






LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,