REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002518
ASUNTO : RP01-P-2008-002518

Visto el escrito presentado por la abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de fiscal 10° (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Manuel José Vallejo, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 9.273.529, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yvelice del Valle Hernández de Ortiz. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 26/05/08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Manuel José Vallejo.-

Al folio 3 y su vto, cursa denuncia de fecha 26/05/08, suscrita por la ciudadana Yvelice del Valle Fernández de Ortiz, la cual fue rendida por ante funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancia, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación penal.-

Al folio 05 del presente asunto cursa acta de medidas de seguridad y protección impuestas al imputado Manuel José Vallejo, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Al folio 09 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 26/05/08, suscrita por la ciudadana Marianela Bastardo de Cortesía, la cual fue rendida por ante funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancia, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación penal.-

Al folio 10 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 26/05/08, suscrita por la ciudadana Elisa Josefina Antón Quijada, la cual fue rendida por ante funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancia, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación penal

Al folio 15 del presente asunto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, realizada en el lugar del suceso.-

Al folio 20 del presente asunto cursa Inspección N°.-1718, de fecha 26/05/08, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana.-

Al folio 12 del presente asunto cursa examen medico legal, de fecha 27/05/08, practicado a la ciudadana Yvelice del Valle Fernández de Ortiz, suscrito por el medico forense Francis Mora, adscrita a la medicatura forense de Cumana.-

Al folio 22 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-960, emanado del CICPC sub.- delegación Cumana, donde se evidencia que el imputado Manuel José Vallejo NO presenta registros policiales.-

A los folios 31 al 34 cursa decisión de fecha 28/05/08, emanada de este tribunal donde se ratificaron al imputado Manuel José Vallejo, las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor en fecha 26/05/08, a favor de la ciudadana Yvelice del Valle Fernández de Ortiz.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es imposible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la victima señala en su denuncia que el agresor la golpeo en la cara, sin embargo se observa en las actuaciones examen – medico legal, practicado a la victima arrojando el mismo que no se evidencia lesión de interés medico legal, se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, motivado que al no arrojar lesión alguna el examen realizado al momento de la agresión lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa. Motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Manuel José Vallejo, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.273.592, residenciado en Mochima, calle Principal, casa N°.-15, estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yvelice del Valle Hernández de Ortiz, quien es venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-10.469.073, residenciada en Mochima, calle Principal , casa N°.- 323, diagonal a la estación de servicio , estado Sucre.- de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4°.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-845.575, seguido al imputado Manuel José Vallejo, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 9.273.529.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F






LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCIA MARVAL