REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002158
ASUNTO : RP01-P-2005-002158

Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit, en su carácter de Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Gilberto José López, titular de la cedula de identidad Nro-V-14.009.064, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Josefina Ortiz. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.- Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir conforme a derecho previamente observa:

Queeste Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 25/03/05, hasta el día de hoy 25/03/09, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Gilberto José López, quien es venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.009.064, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Josefina Ortiz, venezolana, 29años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°-V-13.483.437, ambos residenciados en el Barrio Brasil Sur, sector La Nueva Generación, casa S/N, Cumana, estado Sucre; en virtud que desde el día 25/03/05, fecha en que se inicio la presente investigación penal, hasta el día de hoy 25/03/09, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. Ordinal 5°.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…...” Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 26/04/05, al imputado Gilberto José López.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- G-957-971, seguido al imputado Gilberto José López, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.009.064.- Así se decide. Notifíquese a las partes, a la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F








LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL