REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000655
ASUNTO : RP01-P-2009-000655


En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 04:00 p.m., se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ y el alguacil JUAN BASTARDO; a fin de celebrar la AUDIENCIA DE PRORROGA, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa RP01-P-2009-000655, seguida al imputado JOSÉ LUIS CEDEÑO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes con la asistencia del alguacil JUAN BASTARDO y se deja constancia que COMPARECIERON: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN y el imputado JOSÉ LUIS CEDEÑO GONZÁLEZ, previo traslado de la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado ABG. JOSÉ AGUSTIN LAREZ MARQUEZ. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 19/03/09, ello motivado, a que todavía falta recabar actuaciones como lo son experticias, así como ampliación de declaración de testigos y otros posibles y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra, quien manifestó: “No me opongo a la prorroga, pero preferiría que fueran Diez días. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSÉ AGUSTIN LAREZ MARQUEZ quien expone: “Esta defensa está de acuerdo con la prorroga, en virtud de que todavía falta que investigar. Es todo”. Seguidamente este Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar son bastante numerosas y de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Segundo de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de DOCE (12) DÍAS para que el representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, a partir del día de mañana 25/03/2009. Todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese el oficio ordenado, siendo las 04:08 PM.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA

EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CESAR GUZMAN
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. JOSÉ AGUSTIN LAREZ MARQUEZ

EL IMPUTADO
JOSÉ LUIS CEDEÑO GONZÁLEZ
EL ALGUACIL
JUAN BASTARDO

EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ.