REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000631
ASUNTO : RP01-P-2009-000631

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 03:40 p.m., se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ y el alguacil JUAN BASTARDO; a fin de celebrar la AUDIENCIA DE PRORROGA, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa RP01-P-2009-000631, seguida en contra de la imputada GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, quien es venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.197.978, soltera, de oficios del hogar , natural de Casanay, Estado Sucre, nacida en fecha 29/01/1974, domiciliada en la Calle Comercio, cerca del ambulatorio, poblado de Santa Maria, Parroquia Santa Maria, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ y la imputada, previo traslado. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 18/03/09, ello motivado, a que todavía falta recabar actuaciones como lo son experticias, así como ampliación de declaración de testigos y otros posibles y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
II
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada GLENDYS DEL VALLE GOMEZ el Juez le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra, quien manifestó: “No me opongo al plazo que esta solicitado la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”.

III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud de la prorroga hecha por el ciudadano representante de la vindicta pública. Es todo”.

IV
DECISIÓN
Seguidamente este Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar son bastante numerosas y de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Segundo de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de DOCE (12) DÍAS para que el representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida a la imputada seguida en contra de la imputada GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, quien es venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.197.978, soltera, de oficios del hogar, natural de Casanay, Estado Sucre, nacida en fecha 29/01/1974, domiciliada en la Calle Comercio, cerca del ambulatorio, poblado de Santa Maria, Parroquia Santa Maria, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prórroga contad a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese el oficio ordenado, siendo las 03:53 PM.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR ED. HENRIQUEZ F.







EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ.