REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000010
ASUNTO : RJ01-P-2003-000010

Vista el pedimento formulado por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de fiscal Tercero ( E ) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante el cual expone: Se observa al folio 34 de la segunda pieza, oficio suscrito por el director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en donde manifiesta que no ha podido ser ubicado y trasladado el imputado de autos a la sede es este Tribunal, en vista de las reiterados diferimientos que se han suscitado para la realización del presente acto, a razón de la incomparecencia del imputado, esta representación fiscal, solicita a este tribunal que se libre orden de de captura en contra del imputado de autos.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir conforme a derecho previamente observa:

PRIMERO: En fecha 16/10/02, la Juez Tercero de Control Abg. Carmen Azocar, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado José Francisco García, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.075.914, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad.-

SEGUNDO: En fecha 20/11/02, la Juez Tercero de Control Abg. Carmen Azocar, decreto la Libertad del imputado José Francisco García, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.075.914, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial pena, y la prohibición expresa de salir sin autorización de este Juzgado de la localidad en la cual reside, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad.-

TERCERO: En fecha 23/04/03, la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Sucre; presento formal acusación en contra del imputado José Francisco García, titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.075.914, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad.-

Ahora bien, de revisión de las presentes actuaciones se pudo observar que la audiencia preliminar en la presente causa se diferido en varias oportunidades por la incomparecencia del prenombrado imputado, entorpeciendo de este manera el proceso seguido en su contra, aunado a lo anterior cursa al folio 34 de la segunda pieza del asunto oficio Nro.- DIP-0S-0952, de fecha 02/03/09, suscrito por el CAP. ( EJNB) Armando José López, en su carácter de director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante el cual informa a este tribunal que no se realizo el traslado del prenombrado imputado motivado a que dicha vivienda permanece cerrada y vecinos no dan información al respecto.- Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de oficio definido, titular de la cedula de identidad N°.-V-5.075.914, residenciado en la calle Las Delicias, casa N°154, Cumana, estado Sucre, quien esta incurso en la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Líbrese orden captura adjunto a oficio dirigido: al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.









La Secretaria

Abg. ANA LUCIAS MARVAL