REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000786
ASUNTO : RP01-P-2009-000786

En el día de hoy, dos (02) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 05:10 PM de la tarde; se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del secretario ABG. VERONICA PEÑA, y el alguacil Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la causa RP01-P-2009-000786, en la sede del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el fiscal (A) tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la defensora ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, en sustitución de la defensora Primera ELIZABETH BETANCOURT, la victima NATALIA CAROLINA GONZALEZ GARCIA y el imputado JOSE MIGUEL ARCIA, a quien se le pregunto si contaba con defensor que lo asista en la presente causa, manifestando que no, en consecuencia se le designo como defensor público de confianza ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente presto el juramento de ley y acepto el cargo El Juez dio inicio al acto, explicando el motivo del mismo.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, quien ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha de hoy 02/03/2009, en donde solicitó la ratificación de medidas de protección y seguridad a favor de la victima, ciudadana Natalia Carolina González García, de lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la LOSDMVLV, exponiendo de forma clara y precisa el modo de cómo ocurrieron los hechos y los elementos de convicción que sustentan el petitorio fiscal. Finalmente, solicita copia simple del acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la victima NATALIA CAROLINA GONZALEZ GARCIA, quien expone: “Que el imputado no hizo nada, que es mi papá el que quiere abusar de mi. Es todo”.
III
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le impone al imputado JOSE MIGUEL ARCIA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “Oída la declaración de la victima, esta defensa solicita Libertad sin Restricciones para mi defendido, ya que no existen elementos de convicción que demuestren la participación del mismo en el hecho punible, igualmente, solicito la defensa que se le practique el examen medico a favor de mi defendido. Así mismo, solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, ya que mi defendido presenta lesiones supuestamente provocadas por los funcionarios de la Policía Municipal, quienes practicaron la aprehensión. Solicita copia simple del acta.
V
DECISIÓN
Seguidamente, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: oída la exposición fiscal, la declaración de la victiman, lo manifestado por el imputado y los alegatos la defensa, este tribunal, acuerda no imponer las medidas de protección y seguridad en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la ley especial, en contra del imputado José Miguel Arcia, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.762.656, domiciliado en el Barrio el Valle, Casa Nº 25, primera calle, y a favor de la ciudadana Natalia Carolina García González, la misma obedece una vez escuchada la declaración de la victima, quien se encontraba atendiendo a su concubino en las instalaciones del HUAPA, quien narró al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que al decir de la victima no ocurrieron como consta en autos. En consecuencia líbrese boleta de libertad, se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensora y remítase copia certificada de todas las actuaciones a la fiscalía de derechos fundamentales. Los presentes quedan notificados con la firma de la presente acta de conformidad con el articulo 175 del COPP, se terminó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.







LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PEÑA