REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000784
ASUNTO : RP01-P-2009-000784

En el día de hoy, 02-03-2009, siendo las 7:00 PM., se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañada de la Abg. ALISSON PERNÍA. En funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000784, seguida en contra del imputado LUIS FELIPE BLANCO RODRIGUEZ, en virtud de la solicitud de RATIFICACION de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, la victima ciudadana VILLAHERMOSA YINET DEL CARMEN el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defena Pública Abg. ELIZABETH BATANCOURT, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 28 de febrero de 2009, se recibió denuncia de la ciudadana YINET DEL CARMEN VILLAHERMOSA, en la que manifestó que su concubino la había agredido verbalmente. Este hecho lo califico en el VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YINET DEL CARMEN VILLAHERMOSA Y CRUZ MARI BLANCO. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima VILLAHERMOSA YINET DEL CARMEN quien expone: “ Que el señor no se meta conmigo y que me deje vivir en paz, solo quiero estar bien con mis hijos, Yo lo denuncié por acoso desde que yo decidí separarme de él, me trata de ramera y utiliza palabras ofensivas conmigo, incluso en febrero me iban a operar yo Salí al banco a comprar algunas cosas y el me siguió al banco a forcejear conmigo hasta salio un señor a defenderme y eso es todo el tiempo, porque se la pasa tomando y me sigue y no quiero que me agreda mas porque genera problemas entre mis hijos y el ya que a ellos les molesta que se meta conmigo” Seguidamente se impuso al imputado LUIS FELIPE BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 5.708.203, natural de cumana, soltero, de ocupación mecánico, nacido en fecha 24-04-1961, de 48 años de edad, residenciado en urbanización Bermúdez bloque 12 planta baja de esta ciudad, Estado Sucre del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: “Yo estaba ebrio y me dirigí a mi ex mujer y yo no tuve ningún problema llego la policía y me llevó, ni siquiera opuse resistencia y no tengo a donde ir, la cuestiones que pasaron vienen sucediendo desde hace mucho tiempo, yo siempre le pregunto que sucede y ella nunca me dice nada, pero le consigo en su teléfono llamadas, la llaman todos los días y lo que pasa es que ella en sí no es sincera ni conmigo ni con mis hijos porque ella anda con otra persona, aparte de la agresividad de los muchachos es porque cuando yo hablo con ella ellos se meten y la apoyan a ella todo el tiempo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor público penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi representado solicito a este tribunal estudie la posibilidad de desestimar la medida de protección y seguridad consistente en la salida del hogar solicitud que se hace en virtud de lo manifestado ante esta sala por mi defendido y asi mismo pensando en la constitución de la familia ya que estas medidas esta llevando a la desintegración total de lo que es el vinculo familiar”. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: zal folio 02 cursa acta policial suscrita por el funcionario IAPES, de fecha 28-02-2009 donde deja constancia que recibió llamado radial procediendo a trasladarse al sector mencionado y a verificar la situación del ciudadano que presuntamente se encontraba agrediendo a su hija y esposa, donde al encontrarse en el sitio se entrevisto con una de las presuntas victimas y esta le notificó que su esposo la arremete verbalmente, al folio 05 cursa acta de denuncia común realizada por la ciudadana YINET DEL CARMEN VILLAHERMOSA, donde deja constancia que tuene siete meses separada de su pareja y el no quiere aceptarlo casa vez que toma la arremete física y verbalmente la sigue, la acosa y arremete contra sus hijos. Al folio 06 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana CRUZ MARI BLANCO VILLAHERMOZA, quien hace constar que su papá llego a su casa insultando a su mamá y comenzó a provocarlas, diciéndole ofensas, , al folio 10 cursa acta policial , al folio 13 cursa acta de investigación penal de fecha 01 de marzo de 2009 suscrita por el funcionario ELVIS VILLARROEL, al folio 16 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-358 donde se deja constancia que el prenombrado imputado no registra entradas policiales; actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YINET DEL CARMEN VILLAHERMOSA Y CRUZ MARI BLANCO y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, así mismo escuchado a la defensa Pública, lo manifestado por la víctima y por el imputado, este Tribunal pasa a observar lo siguiente: en virtud de que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción este Tribunal desestima lo solicitado por la defensa pública y acoge con lugar la solicitud fiscal en cuanto a las medidas impuestas por el órgano receptor y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado LUIS FELIPE BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 5.708.203, natural de cumana, soltero, nacido en fecha 24-04-1961, de 48 años de edad, residenciado en urbanización Bermúdez bloque 12 planta baja de esta ciudad, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YINET DEL CARMEN VILLAHERMOSA Y CRUZ MARI BLANCO; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la referida ley, consistentes en: La salida del presunto agresor del lugar de residencia común y Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:15 PM.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YAMILET DELGADO
LA VICTIMA
VILLAHERMOSA YINET DEL CARMEN
DEFENSA PÚBLICA,
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
EL IMPUTADO,
LUIS FELIPE BLANCO RODRIGUEZ
EL ALGUACIL,
RICARDO TORRENS
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON PERNIA