REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993
ASUNTO : RP01-P-2008-004993

En el día de hoy, dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado segundo De Control Del Primer Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, presidido por el ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F., acompañado por la secretaria de sala ABG VERÓNICA PEÑA, en la sede del hospital Antonio patricio de Alcalá a los fines de llevar a cabo Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión librada en fecha 25/11/2008 por este Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción judicial en contra del imputado JHOAN MANUEL MAGO SALAZAR . Se verifico la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal (A) tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la Defensora Pública Penal ABG. JULNEIDA RODRÍGUEZ en sustitución de la Defensora Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el tribunal impone al Imputado JHOAN MANUEL MAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-21.398.711, del motivo de la orden de aprehensión librada en fecha 25/11/2008 por este Juzgado Segundo de Control, informándole que esta presuntamente incurso en la comisión del DELITO DE FUGA, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, delitos previstos y sancionados en los artículos 258,286 del Código Penal, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Solicito el Traslado del imputado para mayor seguridad al Internado Judicial. Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo” que no desea declarar. Es todo.” Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “vista la situación de salud mi defendido, esta Defensa solicita siga recluido en las instalaciones de este Hospital, ya que el Internado judicial no cumple con las condiciones mínimas para que mi defendido cumpla con el tratamiento adecuado ya que presenta herida por Arma de Fuego. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Líbrese la boleta de traslado al Imputado de autos dirigida al director del internado Judicial de Cumaná a los fines de que practique el traslado del referido imputado a esa sede, una vez conste la opinión favorable del medico tratante. Quedan los presentes notificados conforme al artículo 175 del COPP, Es todo, se termino y conformes firman, siendo las 4:50 pm.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA







LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PEÑA