REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001039
ASUNTO : RP01-P-2009-001039

En el día de hoy, 18 de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 05:45 de la tarde se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, acompañado de la ABG. DOANALMY ROMÁN, secretaria de Guardia y el Alguacil ciudadano Jesús Colón, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-001039, seguida en contra del imputado JOSE FELIX GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.522, nacido el 26-03-71, de 38 años de edad, residenciado en calle Gilberto Boada de la Esmeralda casa sin número del Municipio Rivero, por la presunta comisión del delito de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Undécima Primera del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE y la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.-

I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal Undécima Primera del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron, En fecha 16-03-09 cuando funcionarios adscritos al destacamento N° 21 del IAPES, siendo las 7:00 de la noche se encontraban realizando patrullaje punta a pie por el sector la esmeralda, cuando observaron a un ciudadano en la parada de la ruta La Esmeralda- Cariaco, quien al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución, logrando darle captura, y al efectuarle una revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una caja de fósforo marca “sol” de color amarillo, la cual contenía en su interior la cantidad de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en un interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, dos envoltorios de material sintético transparente contentivos de residuos vegetales, presunta marihuana, un envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia sólida de la presunta droga denominada crack, en vista de ellos procedieron a detener al ciudadano, quedando identificado como José Félix García, no había testigo alguno que presenciara dicho acto. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación y a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

II
DECLARACIÓN DELIMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado JOSE FELIX GARCIA del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando llamarse y ser JOSE FELIX GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.522, nacido el 26-03-71, de 38 años de edad, residenciado en calle Gilberto Boada de la Esmeralda casa sin número del Municipio Rivero, y en consecuencia manifestó no querer declarar Es Todo”.

III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA, quien expone: “oída la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público y sin perjuicio de que este tribunal pudiera decretar la nulidad de las actuaciones de esta investigación si observare en ella alguna violación de la norma constitucional, esta defensa se adhiere a la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de libertad sin restricciones toda vez que en el curso del proceso esgrimiremos los fundamentos de hecho y de derecho suficientes para demostrar la inocencia de mi defendido solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”.

IV
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Público. Lo señalado por la Defensa y lo expuesto por el Imputado este Tribunal resuelve: Consta en el expediente bajo al folio 02 acta policial de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, en la que los funcionarios del IAPES región Policial Nº 02, destacamento policial Nº 21 dejan constancia que siendo las 8:20 de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje punto a pie, por el sector la esmeralda, cuando observaron a un ciudadano en la parada de la ruta La Esmeralda- Cariaco, quien al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución, logrando darle captura, y al efectuarle una revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una caja de fósforo marca “sol” de color amarillo, la cual contenía en su interior la cantidad de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en un interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, dos envoltorios de material sintético transparente contentivos de residuos vegetales, presunta marihuana, un envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia sólida de la presunta droga denominada crack, en vista de ellos procedieron a detener al ciudadano, quedando identificado como José Félix García. Posteriormente el ciudadano fue impuestos de sus derechos constitucionales, tal y como lo establece el artículo 125 del COPP y fue trasladado al comando policial ubicado en Cariaco. Cursa al folio 6 Acta de aseguramiento, suscrito por los funcionarios del IAPES, de la Región Policial Nº 02, Destacamento Nº 21 en la cual se describen ocho envoltorios de presunta droga, especificado de la siguiente manera: Cinco envoltorio de un material sintético de color negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojó un peso bruto aproximado de 1, 135 gramos; dos envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en un interior de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto aproximado de 690 miligramos, y un envoltorio de aluminio contentivo en un interior de una sustancia sólida de la presunta droga denominada Crack, el cual arrojó un peso bruto aproximado de 125 miligramos. Cursa al folio 08 acta de investigación penal de fecha 16-03-09 suscrito por el funcionario Luís Hernández, adscrito al CICPC en la que deja constancia del procedimiento efectuado en la presente averiguación. Cursa al folio 09 planilla de remisión de drogas de una caja de fósforo marca “sol” de color amarillo, la cual contenía en su interior la cantidad de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en un interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, dos envoltorios de material sintético color traslucidos contentivos de restos vegetales, de la presunta droga marihuana, un envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia sólida de la presunta droga denominada crack. Cursa al folio 15 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias. Cursa al folio 16 memorandum Nº 9700-174- SDEC-492, donde se deja constancia que el ciudadano de autos registra entradas policiales. Circunstancia estas que permiten a este juzgador determinar estando la Fiscalia en su lapso para presentarlo y en virtud de lo establecido por el Tribunal Supremo de justicia donde se establece que solo lo dicho de los funcionarios no basta y por cuanto que la Fiscalia del Ministerio Público por parte de buena fe es que realiza la presente solicitud aunque se encuentran llenos los extremos del ordinal 01 del articulo 250 pero no así satisfechos los extremos del numeral 02 del mismo artículo, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBICA POR AUTORIDAD DE LA LEY acoge tal solicitud y Decreta La Libertad SIN RESTRICCIONES para el ciudadano JOSE FELIX GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.522, nacido el 26-03-71, de 38 años de edad, residenciado en calle Gilberto Boada de la Esmeralda casa sin número del Municipio Rivero, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el imputado sale en perfectas condiciones físicas, Líbrese boleta de libertad. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:50 de la tarde
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.








LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMÁN