REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002519
ASUNTO : RP01-P-2008-002519

En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 8:45 AM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Oscar Eduardo Henríquez acompañado de la Abg. Elizabeth Suárez, en funciones de secretaria judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para verificar cumplimiento de obligaciones del beneficio de suspensión condicional del proceso a pruebas en la causa No. RP01-P-2008-002519, seguida en contra del imputado ANGEL LUIS GOMEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana RITA DEL CARMEN GOMEZ.- Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previa citación acompañado de la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez, la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, y la víctima Rita Del Carmen Gómez.- Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto.-

I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expuso: revisado el contenido de las actuaciones, especialmente informe final suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por el delegado de pruebas ciudadano David Pérez Herrera, el cual arrojo un resultado positivo solicito conforme al contenido del articulo 45 del COPP, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del COPP; así mismo se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas en contra de la imputada.- Es todo.-

II
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Rita Del Carmen Gómez, quien expuso: El se esta portando muy bien, esta muy tranquilo conviviendo con mi hermana y mis sobrinos. Es todo.

III
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: verificado el cumplimiento de los requisitos impuestos por parte de mi representado, solicito con el Tribunal de conformidad con el artículo 45 del COPP decrete el sobreseimiento de la causa, y con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del COPP, decrete el sobreseimiento. Es todo.

V
DECISIÓN
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, oído a la víctima, y al imputado, así como los argumentos de defensa este Tribunal Segundo de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 72 de las actuaciones informe final de fecha 13/02/09 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por el delegado de pruebas ciudadano David Pérez Herrera, quienes entre otras cosas señalan que el ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-03-1964, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.643.861, de estado civil soltero, de profesión PLOMERO, residenciado en el barrio Venezuela, cuarta calle, casa No. 215, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, el mencionado ciudadano demostró ser una persona responsable, trabajadora, con visión de futuro; que luego del hecho punible reflexionó sobre la actitud que debe asumir a la hora de solucionar conflictos, lo que indica que posee un autocontrol y manejo de los impulsos, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-03-1964, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.643.861, de estado civil soltero, de profesión PLOMERO, residenciado en el barrio Venezuela, cuarta calle, casa No. 215, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual este juzgador acoge la solicitud fiscal y decreta al favor del ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-03-1964, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.643.861, de estado civil soltero, de profesión PLOMERO, residenciado en el barrio Venezuela, cuarta calle, casa No. 215, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el SOBRESEIMIENTO de la causa por estar de presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RITA DEL CARMEN GOMEZ; por lo tanto se decretar el cese de las medidas de coerción personal que en su momento le fueren decretada a la imputada de autos. Líbrese oficio al CICPC a los fines que el ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ a los fines de que sean actualizados los registros policiales que pudieron originarse a raíz del presente proceso. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM.
Juez Segundo De Control
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.








Secretaria judicial de sala
ABG. ELIZABETH SUÁREZ