REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003570
ASUNTO : RP01-P-2007-003570

Visto el escrito presentado por la Abg. Abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Javier Antonio Mata López, titular de la cedula de identidad Nro-V-18.416.981, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 y su vto del presente asunto cursa acta policial de fecha 12/09/07, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Javier Antonio Mata López.-

Al folio 06 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 12/09/07, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Cumana.-

Al folio 07 del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos N°.-1127-07, donde colocan a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre, un arma de fuego tipo pistola marca ASTRA, incautado en el procedimiento policial en la fecha supra- mencionada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Al folio 17 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-1495, emanado del Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana donde se evidencia que el imputado Javier Antonio Mata López.-

A los folios 15 y 16 del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento Legal N°.- 098, de fecha 12/09/07, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre, a (01) arma de fuego tipo pistola, marca ASTRA y tres (03) balas, incautadas en el procedimiento policial en la fecha supra- mencionada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

A los folios 20 al 22 del presente asunto cursa decisión de fecha 13/09/07, emanada de este Tribunal mediante la cual se decreta la libertad a favor del ciudadano Javier Antonio Mata López, titular de la cedula de identidad Nro-V-18.416.981, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Colectividad.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, que la conducta desplegada por el imputado Javier Antonio Mata López, se subsume dentro del tipo penal tipificado como de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, sin embrago no cursa en actas procesales declaración de testigos presénciales ni referenciales, que puedan avalar lo dicho en el acta policial suscrito por los funcionarios actuantes. Motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JAVIER ANTONIO MATA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18416981, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-1981, hijo de Siria López y José Luis Mata, de estado Civil Soltero, de oficio obrero y residenciado en la calle Principal casa S/N del sector la Rinconada de la Población de San Juan Estado Sucre; quien está incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4°.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-672.1312, seguido al imputado Javier Antonio Mata López, titular de la cedula de identidad Nro-V-18.416.981., Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F









LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,