REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000081
ASUNTO : RP01-P-2009-000081

En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo la 11:00 AM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Oscar Henríquez acompañado del Abg. Simón Malavé, secretario de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-002221, seguida en contra del imputado ANGEL LUIS MARCHAN, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de ROSA DEL CARMEN GARCIA, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previo traslado, la victima, el Defensor Público Penal, Abg. Julneila Rodríguez, la representante de la fiscalía 1° del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño.- El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten estas.-
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, quien de manera clara, precisa y circunstanciada expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente cuando en fecha 09/01/2009, cuando funcionarios del IAPES destacados en el Municipio Montes adscritos al destacamento Nº 12 de esa localidad, recibieron un llamada, la cual hacia alusión a que una persona se había introducido en una vivienda de la calle Arias de la referida localidad, violentando la cerradura de su puerta del fondo y que posterior a ello, el sujeto había brincado el paredón hacia la casa vecina, en donde lograron atraparlo. Al llegar los funcionarios al sitio se le hizo entrega del mismo, identificándose como Ángel Luís Marchan y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado ratificando de tal manera el escrito presentado en fecha 19/02/09, igualmente ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el ENJUICIAMIENTO del imputado ANGEL LUIS MARCHAN, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.794, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido, nacido en fecha 12/02/1982, hijo de Miguel Ramos y Carmen Emilia Marchan, con residencia en Las Piedras de Cocollar, Calle Turimiquire, casa S/N, de la parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de ROSA DEL CARMEN GARCIA, por último solicito a este tribunal se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y pertinentes y se dicte el auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación de libertad.- Es todo.-
II
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ROSA DEL CARMEN GARCIA, quien expone: no deseo agregar nada por el momento.- Es todo.-
III
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado ANGEL LUIS MARCHAN, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado, quien manifestó no querer declarar.- Es todo.-
IV
ALEGATOS DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Julneila Rodríguez y expone: Oída la solicitud fiscal solicito no readmita totalmente la acusación por no reunir la misma los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, salvo mejor criterio y así pueda estimarlo el tribunal de admitirse solicito se le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi representado a los fines de que manifieste si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba hago mías las ofertadas por el Ministerio Público y finalmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y sea revisada la medida de privación que tiene hasta la fecha mi auspiciado y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad y se me expida copia del acta.- Es todo.-
V
DECISIÓN
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, analizados los fundamentos de la acusación, oída los argumentos defensivos, este tribunal Segundo de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento la cual es del siguiente tenor: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado ANGEL LUIS MARCHAN, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.794, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido, nacido en fecha 12/02/1982, hijo de Miguel Ramos y Carmen Emilia Marchan, con residencia en Las Piedras de Cocollar, Calle Turimiquire, casa S/N, de la parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de ROSA DEL CARMEN GARCIA, por llenar los extremos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado antes señalado por el hecho ocurrido en fecha 09/01/2009, cuando funcionarios del IAPES destacados en el Municipio Montes adscritos al destacamento Nº 12 de esa localidad, recibieron un llamada, la cual hacia alusión a que una persona se había introducido en una vivienda de la calle Arias de la referida localidad, violentando la cerradura de su puerta del fondo y que posterior a ello, el sujeto había brincado el paredón hacia la casa vecina, en donde lograron atraparlo. Al llegar los funcionarios al sitio se le hizo entrega del mismo, identificándose como Ángel Luís Marchan.- SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen descritas a los folios Vto. 52 al 53 del presente expediente por cuanto las mismas son útiles y necesarias para el esclarecimiento del presente hecho y esclarecer la verdad en el presente caso.- TERCERO: A tal efecto se admiten las declaraciones de los funcionarios YOVANNY RAMOS, RAMON GUEVARA adscritos al I.A.P.E.S quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados; las declaraciones de los funcionarios DANIEL JIMENEZ y RAMON GUEVARA adscritos al I.A.P.E.S quienes practicaron inspección técnica al sitio del suceso; la declaración de los testigos quien es victima ROSA DEL CARMEN GARCIA ZAPATA; la declaración de los testigos JEAN CARLOS ACUÑA, y ANA FELICIA CORONADO GAMBOA, en razón a que estima este tribunal esta es útil, pertinente y necesaria para el esclarecimiento del presente hecho y esclarecer la verdad.- En cuanto a solicitud de que sea incorporada por su lectura la documental relacionada con inspección técnica realizada al sitio del suceso por parte de los funcionarios DANIEL JIMENEZ y RAMON GUEVARA adscritos al I.A.P.E.S, este tribunal desestima la misma en razón a que la misma no es de los medios de pruebas documentales a que refiere el articulo 339 numeral 2° del COPP para ser incorporados por su lectura, es por esta razón que la misma se desestima.- CUARTO: Una vez admitida la acusación se instruye a los imputados en relación al procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena, quienes manifiestan que no se acoge a dicho procedimiento y desean ir a juicio. QUINTO: Habiéndose hecho la advertencia de ley a los imputados, quienes no se acogen al procedimiento especial por admisión de hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica De Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, ordena abrir el juicio oral y publico para el acusado ANGEL LUIS MARCHAN, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.794, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido, nacido en fecha 12/02/1982, hijo de Miguel Ramos y Carmen Emilia Marchan, con residencia en Las Piedras de Cocollar, Calle Turimiquire, casa S/N, de la parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de ROSA DEL CARMEN GARCIA.- SEXTO: En cuanto a la solicitud planteada por la defensa en el sentido de que se revise la medida de privación de libertad de la cual se le impuso al imputado en fecha 10/01/09, este tribunal estima que en razón a la pena a imponer, las circunstancias que dieron lugar al tribunal para decretar dicha medida, no han variado, razón por la cual se acuerda mantener la medida de privación de libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando con ello la solicitud planteada por la defensa, ordenando su inmediata reclusión en el internado judicial de Cumana.- Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se instruye al secretario administrativo, remitir las actuaciones al tribunal de juicio.- Líbrese oficio al IAPES ordenando el traslado del acusado hasta la sede del Internado judicial de Cumana, adjunto a boleta de encarcelamiento. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Organito procesal penal. Así se decide en cumana, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos mil nueve (2009).- Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:20AM.
Juez Segundo De Control,
Abg. Oscar E. Henríquez F.









Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé