REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001855
ASUNTO : RP01-P-2007-001855

Visto y analizado el escrito presentado en fecha 16/01/09, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 11/06/07, a favor de los ciudadanos Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana Linda Emilia Rondón, titular de la Cédula de Identidad número V-5.083.980, víctimas directas en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19F3-1C-536-07, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 11/06/07, en la residencia de las victimas por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor y en protección a favor de los niños Glen Neptaly Rondón Rodríguez, Lorena De Los Ángeles Rondón Rodríguez, Robert Rafael Rondón Rodríguez y Roger Neptaly Rondón Rodríguez, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana Linda Emilia Rondón, titular de la Cédula de Identidad número V-5.083.980, de 47 años de edad y domiciliada en La Llanada, sector cuatro, calle 2, Casa N° 15, cerca de la Bodega de Manito, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 11/06/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.









La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL