REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000407
ASUNTO : RJ01-P-2002-000407


Por celebrada audiencia oral en fecha TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en ocasión del la suspensión condicional del proceso que se acordó en la presente causa N° RJ01-P-2002-000407, que se le sigue a la ciudadana SILENIA LOURDES BERTONCINI DE GALONI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.053, de oficio del Hogar, residenciada en Avenida las Palomas, Villa Galbert, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal en presencia de las la representación Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, la imputada SILENIA LOURDES BERTONCINI DE GALONI y el Defensor Privado ABG. SALVADOR GALLONI, distó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA quien expuso: “Esta representación fiscal solicita a este Tribunal se proceda a evaluar si la imputada de autos cumplió con las condiciones impuestas según los informes que constan en la causa. De considerar este Tribunal que la ciudadana cumplió a cabalidad con estas condiciones, este representación no hace oposición a que se decrete el sobreseimiento por cumplimento de condiciones emanadas de las suspensión condicional del proceso decretada por este mismo Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
El Juez impuso a la ciudadana SILENIA LOURDES BERTONCINI DE GALONI y dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando la ciudadana SILENIA LOURDES BERTONCINI DE GALONI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.053, de oficio del Hogar, residenciada en Avenida las Palomas, Villa Galbert, Estado Sucre y expuso: ”Solicito el sobreseimiento de la presente causa por cuanto cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.”
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. SALVADOR GALLONI quien expone: “Solicito del Tribunal en vista de que han sido cumplidas a total cabalidad los requerimiento del ministerio del ambiente de acuerdo a las actuaciones que constan en autos solicito respetuosamente al Tribunal el sobreseimiento de la presente de la presente causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y a tales efectos, consigno en este acto informe emanado de la dirección estadal Ambiental Sucre, Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, del Ministerio de Ambiente. Solicito copia simple de las presentes actuaciones. Es todo.”
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Consta en la causa y así se desprende de la misma que ha transcurrido íntegramente el plazo de régimen de prueba acordado para el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada por este Tribunal, por lo que se declara finalizado, de igual forma, se ha verificado que la imputada SILENIA LOURDES BERTONCINI DE GALONI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.053, de oficio del Hogar, residenciada en Avenida las Palomas, Villa Galbert, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14-05-2007 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual la imputada quedó obligada a cumplir por el lapso de un año con determinadas condiciones a saber: PRIMERO: Eliminación del Pozo Séptico, que utiliza la casa para la descarga de agua servida. SEGUNDO: Que se construya una Planta de Tratamiento acorde con el área ocupada. TERCERO: Forestar con Árboles de especie Mangle, el área de la playa adyacente a la vivienda. CUARTO: Realizar mantenimiento a la referida playa a los fines de aumentar el valor paisajístico. Habiendo verificado el cumplimiento total de las condiciones impuestas, tal y como se desprende del informe emanado de la dirección estadal Ambiental Sucre, Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, del Ministerio de Ambiente donde se verifica la construcción de un pozo no contaminante para almacenar desechos para posteriormente retirarlo con un camión vactor además que no hay escombros en las áreas inspeccionadas por lo que existe la presunción de que la ciudadana cumplió con las condiciones impuestas, igualmente se desprende del informe que no se hace necesario la construcción de una planta de tratamiento en virtud de que los desechos líquidos serian trasladados en el pozo construido a una planta de tratamiento ubicada en punta del este, en el Municipio Sucre, de igual forma consta informe técnico de fecha 11-12-2007 donde se evidencia la eliminación del pozo séptico contaminante y la construcción de un nuevo pozo con las medidas necesarias para evitar todo tipo de contaminación, así como áreas sembradas con palmeras y otras especies autóctonas, de lo que se concluye el cumplimiento de todas las condiciones. Y así se decide.
Es por ello que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 48 numeral 7 y 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana SILENIA LOURDES BERTONCINI DE GALONI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.053, de oficio del Hogar, residenciada en Avenida las Palomas, Villa Galbert, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así se declara.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SILENIA LOURDES BERTONCINI DE GALONI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.053, de oficio del Hogar, residenciada en Avenida las Palomas, Villa Galbert, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 45 en relación con el artículo 48 numeral 7 y 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al archivo central de este circuito judicial Penal en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARÍA MARCANO