REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000668
ASUNTO : RP01-P-2009-000668
Visto el escrito presentado por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE VICENTE ZAPATA, por la comisión de el delito de LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 418 y 415 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DAMASO BAUTISTA FERMIN RONDON y YORBIS VILLAHERMOSA, hecho ocurrido en fecha 16-02-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 7° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
Se evidencia en la presente causa que desde la fecha 16-02-2002, hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el mencionado articulo 108 en su ordinal 5° del Código Penal, de aplicación en el delito objeto de este proceso, y que se aplica desestimando la solicitud de aplicación del numeral 7mo por parte del Ministerio Público, pues es el 5to numeral el que se aplica a los delitos objeto de este proceso al considerar las sanciones que establecen los mismos, y que se advierte que los referidos lapsos para estos delitos han transcurrido sin que algún acto del proceso la haya interrumpido.
Por todo ello y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano JOSE VICENTE ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 5.076.983, por la comisión de el delito de LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 418 y 415 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DAMASO BAUTISTA FERMIN RONDON y YORBIS VILLAHERMOSA, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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