REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000626
ASUNTO : RP01-P-2009-000626
Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANDRY RODRIGUEZ MAZA, MAIKE RODRIGUEZ MAZA y EFREN FIGUEROA, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALICIA JOSEFINA GUTIERREZ RAUSEO Y YAMILEISI MILAGROS GUTIERREZ RAUSEO, hecho ocurrido en fecha 05-04-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
Se evidencia en la presente causa que desde la fecha 05-04-2006, hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el mencionado articulo 108 en su ordinal 5° del Código Penal, de aplicación en el delito objeto de este proceso, sin que algún acto del proceso la haya interrumpido.
Por todo ello y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los imputados ANDRY RODRIGUEZ MAZA, MAIKE RODRIGUEZ MAZA y EFREN FIGUEROA, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALICIA JOSEFINA GUTIERREZ RAUSEO Y YAMILEISI MILAGROS GUTIERREZ RAUSEO, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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