REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000618
ASUNTO : RP01-P-2009-000618


Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, en fecha 21-02-2009, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado CRISTIAN MENDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSKANI DEL VALLE MARVAL RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 27-04-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, este Tribunal, emite el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente no constan declaraciones de testigos, no consta examen médico legal practicado a la víctima denunciante, que de alguna manera e permita calificar las lesiones en alguno de los tipos que establece el Código Penal, o encuadrar el hecho en las disposiciones de la Ley de Genero Nacional, no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, por ello a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Y así se decide.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CRISTIAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 18.904.247, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSKANI DEL VALLE MARVAL RODRIGUEZ, por no existir suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo. Librese oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO