REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002585
ASUNTO : RP01-P-2008-002585
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada Rita Petit, en su carácter de Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSÉ DAVID CÓRDOVA MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.029, nacido en fecha 29-09-88, soltero, estudiante, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ELIÀNGELA JOSÉ MARCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.176, nacida en fecha 28-11-91, soltera, estudiante, residenciada en la Urb. El Dique, calle 2, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS JOSÉ HAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.790, nacido en fecha 03-04-81, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Urb. El Dique, calle 5, casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre; y PATRICIA JOSÉ GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.589, nacida en fecha 20-12-91, soltera, estudiante, residenciada en la Avda. Las Palomas, casa Nº 108, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, Nilson José Brito Calderón, fundamentando su solicitud en que: “…esta Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…, todo ello de conformidad con el Artículo 318, Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7º del Artículo 108 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, a favor de los imputados arriba mencionados”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…esta Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…, todo ello de conformidad con el Artículo 318, Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7º del Artículo 108 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, a favor de los imputados arriba mencionados”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 08-04-07, se inicia una averiguación donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSÉ DAVID CÓRDOVA MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.029, nacido en fecha 29-09-88, soltero, estudiante, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ELIÀNGELA JOSÉ MARCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.176, nacida en fecha 28-11-91, soltera, estudiante, residenciada en la Urb. El Dique, calle 2, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS JOSÉ HAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.790, nacido en fecha 03-04-81, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Urb. El Dique, calle 5, casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre; y PATRICIA JOSÉ GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.589, nacida en fecha 20-12-91, soltera, estudiante, residenciada en la Avda. Las Palomas, casa Nº 108, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, Nilson José Brito Calderón.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose como: JOSÉ DAVID CÓRDOVA MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.029, nacido en fecha 29-09-88, soltero, estudiante, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ELIÀNGELA JOSÉ MARCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.176, nacida en fecha 28-11-91, soltera, estudiante, residenciada en la Urb. El Dique, calle 2, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS JOSÉ HAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.790, nacido en fecha 03-04-81, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Urb. El Dique, calle 5, casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre; y PATRICIA JOSÉ GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.589, nacida en fecha 20-12-91, soltera, estudiante, residenciada en la Avda. Las Palomas, casa Nº 108, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, Nilson José Brito Calderón; en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; ya que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto, que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que la misma se inició en fecha 08-04-07, y hasta la presente fecha: 25-02-09, ha transcurrido el lapso de un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días, para que opere la prescripción de la acción penal; tomando en cuenta que el delito de Lesiones Intencionales Leves, amerita como pena, prisión de tres (03) a seis (06) meses, tiempo éste que supera con creces el establecido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal; aunado al hecho que no consta en las actuaciones, ninguno de los actos interruptores de la acción penal, el cual es procedente, para que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; como consecuencia de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para los ciudadanos JOSÉ DAVID CÓRDOVA MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.029, nacido en fecha 29-09-88, soltero, estudiante, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ELIÀNGELA JOSÉ MARCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.176, nacida en fecha 28-11-91, soltera, estudiante, residenciada en la Urb. El Dique, calle 2, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS JOSÉ HAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.790, nacido en fecha 03-04-81, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Urb. El Dique, calle 5, casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre; y PATRICIA JOSÉ GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.576.589, nacida en fecha 20-12-91, soltera, estudiante, residenciada en la Avda. Las Palomas, casa Nº 108, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, Nilson José Brito Calderón; por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a los Imputados de autos y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. Freddy`s Perdomo Sierralta
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
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