REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000949
ASUNTO : RP01-P-2009-000949
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la abg. RITA PETIT BERMUDEZ, Fiscal Tercera comisionada del Ministerio Público, donde figura como denunciante el ciudadano RAMON EMILIO BOLIVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.769.117, quien formuló denuncia en contra del Ciudadanos conocidos como Wilson Calvo, manifestando que le habian tirado piedras a su casa y le rompieron el techo y la ventana; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON EMILIO BOLIVAR SALAZAR, ya identificado, quien formuló denuncia en fecha 22-02-2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD previsto en el Código Penal, cuya acción Penal es a Instancia de Parte Agraviada es decir no es de Acción Pública, tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente.
Por lo que considera este Juzgado Primero de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano RAMON EMILIO BOLIVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.769.117, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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