REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000809
ASUNTO : RP01-P-2009-000809


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. GALIA GONZALEZ HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primera encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud que los hechos denunciados, objeto de la presente causa, encuadran dentro del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y este es de Acción Privada que sólo procede a instancia de parte; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 03, denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DAVIS RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad numero 15.878.880, por ante el Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, en la que señala: “ ………SU TIO JULIO CALDERA……… ANDA HABLANDO POR LA CALLE QUE ME VA A MATAR”.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que se ha cometido el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en la que refirió el legislador que se seguirá a instancia de parte agraviada dándole la naturaleza de delito de acción privada; siendo concluyente afirmar que la presente causa es de Acción Privada, ya que se requiere de la querella del agraviado para el enjuiciamiento del delito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, hecha por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante en su lapso legal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO