REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003910
ASUNTO : RP01-P-2008-003910
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JOFREE JESUS COVA FERNANDEZ, iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAILYS CELINA RODRIGUEZ NADALES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no puede ser probado y no puede atribuírsele al imputado, no hay testigos que corroboren el hecho denunciado por la víctima.
Este Tribunal al revisar la presente causa advierte que efectivamente el hecho objeto del presente proceso no puede probarse ni atribuírsele al imputado en virtud de la inexistencia de testigos u otros medios de pruebas que convaliden el hecho denunciado por la víctima, por lo que la presente causa debe sobreseerse, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado JOFREE JESUS COVA FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero 23.924.455, iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAILYS CELINA RODRIGUEZ NADALES, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda la comisión del hecho, y que además comprometan la responsabilidad penal del imputado en lo que permitan atribuírselo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
|