REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000732
ASUNTO : RP01-P-2009-000732

Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009), en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-000732, (Nomenclatura de este Tribunal), donde cursa solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde requiere se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FENG XIAORONG, HE WEIWEN Y WU HAIYAN, por hallarse presuntamente incursos en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA IDENTIFICACIÓN, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal en presencia de las partes, los imputados (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el intérprete ZHIFENG HE y la Defensora Pública de Guardia ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, dictó su decisión en los siguientes términos:
Este Tribunal en razón de que los imputados no dominan el idioma español, y a los fines de garantizar el derecho establecido en el artículo 49 numeral 3 Constitucional en concordancia con el numeral 4 del artículo 125 del texto adjetivo penal, se procedió a designar como intérprete al ciudadano ZHIFENG HE, portador de la cédula de identidad Nº E-82.270.331, de nacionalidad china, con domicilio en la Avenida Bolívar, sector centro, casa Nº 35, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, quien estando presente fue debidamente juramentado por el Tribunal y manifestó estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
Se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el día 26/02/2009 siendo las 10 horas de la noche funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, apostados en el punto de control fijo de Santa Fe, lograron la aprehensión de los ciudadanos FENG XIAORONG, HE WEIWEN Y WU HAIYAN, por cuanto al solicitársele su documentación, presentaron sus respectivas cédulas de identidad las cuales presentaban apariencias de falsedad. Hecho éste que fue corroborado con experticia documentológica practicada a los documentos de identificación; luego expuso los fundamentos de derecho que sustentan la imputación formal que presentó en contra de ciudadanos FENG XIAORONG, HE WEIWEN Y WU HAIYAN, conforme a los cuales solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados antes identificado. Finalmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario; y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
El Juez impuso a través del traductor a los imputados: FENG XIAORONG, de nacionalidad china, de 26 años de edad, fecha de nacimiento, 16-11-1984 pasaporte Nº G631.054.465, de estado civil casado, de oficio cocinero, residenciando en el Restauran Thai Zang, cerca del Mercado de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, HE WEIWEN de nacionalidad china, de 27 años, nacido en fecha 03-02-1982, pasaporte Nº G629.593.149, de estado civil soltero, de oficio cocinero, residenciando en el en el Restauran Thai Zang, cerca del Mercado de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre y WU HAIYAN, de nacionalidad china, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-03- 1986, de oficio cocinero, pasaporte Nº G31.066.276 de estado civil soltero, de oficio cocinero, residenciando en el Avenida Bolívar Sector Centro casa Nº 35 Guiria Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra a los imputados quienes mediante su intérprete manifestaron NO querer declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal quien manifestó: “Vistas las actas procesales y vista la solicitud de Medida cautelar sustitutiva presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de presentar mis representados una Caución Económica, solicito al Tribunal que se imponga a mis patrocinados una medida de posible e inmediato cumplimiento, en virtud que para determinar la caución económica se debe tomar en cuenta la entidad del delito y el daño causado, en el presente caso se evidencia que es un delito leve y copia simple de las actuaciones. Es todo”
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná oído lo manifestado por el Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las Garantías Constitucionales, a los Principios Procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones que integran el presente asunto: Acta policial cursante al folio 02 suscrita por el Sargento Mayor de Tercera José Jiménez Guarece, por el Sargento Primero Rodolfo Hernández Marcano y por el Sargento Segundo Anderson Perdomo Barrios, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se da la aprehensión de los imputados de autos, con el acta de entrevista rendida por el ciudadano NELSON FRANCISCO CABRERTA RODRÍGUEZ, con el acta de investigación penal del Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalísticas cursante al folio 10, con la planilla de remisión de objetos cursante la folio 11 de las actuaciones, informe pericial practicado a los documentos de identificación cursante a los folios 16 y su vuelto al 17, memorando Nº 9700-174-SDEC-350 del Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalísticas donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicados. Por lo que se estima que lo procedente es acordar parcialmente la solicitud fiscal y así se decide.
En atención a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FENG XIAORONG, de nacionalidad china, de 26 años de edad, fecha de nacimiento, 16-11-1984 pasaporte Nº G631.054.465, de estado civil casado, de oficio cocinero, residenciando en el Restauran Thai Zang, cerca del Mercado de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, HE WEIWEN de nacionalidad china, de 27 años, nacido en fecha 03-02-1982, pasaporte Nº G629.593.149, de estado civil soltero, de oficio cocinero, residenciando en el en el Restauran Thai Zang, cerca del Mercado de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre y WU HAIYAN, de nacionalidad china, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-03- 1986, de oficio cocinero, pasaporte Nº G31.066.276 de estado civil soltero, de oficio cocinero, residenciando en el Avenida Bolívar sector centro casa Nº 35 Guiria Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Medida esta consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano por un período de SEIS (06) MESES. Como fuere solicitado por la Defensa. Se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias.
Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputados, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARÍA MARCANO