REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000727
ASUNTO : RP01-P-2009-000727


Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009), en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-000727, (Nomenclatura de este Tribunal), donde cursa solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde requiere se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano HERIBERTO ANTONIO LÓPEZ, precalificar el delito como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXde años de edad, este Tribunal en presencia de las partes, el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, y la Defensora Pública de Guardia ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, dicto su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que en Los hechos se suscitaron en fecha 27 de Febrero de 2009, las 11:30 a.m. aproximadamente en el sector Vista la Mar de San Antonio del Golfo, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXse encontraba jugando con otros adolescentes en el lugar antes mencionado, allí uno de los adolescentes de llamado “XXXXXXXXle piso el pie a XXXXXXXXXXXXXXy debido a eso comenzaron a pelear, al momento en que los adolescentes se encuentran peleando, llega el padre del adolescente Yeferson, ciudadano Heriberto López, quien es imputado en la presente causa, golpea a la victima en la cara, le da una patada en el pie derecho y lo empuja contra una cerca, circunstancias estas que le causan al adolescente lesiones en región frontal izquierda y en pierna derecha, que ameritaron asistencia médica por un día y curación e incapacidad por siete días,; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado: HERIBERTO ANTONIO LÓPEZ, venezolano de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.317.968, nacido en fecha 16 de Marzo de 1976, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciando en el sector Vista al Mar, San Antonio del Golfo, estado Sucre, conforme a los cuales solicitó se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado antes identificado. Finalmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario; y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
El Juez impuso al imputado HERIBERTO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.317.968, nacido en fecha 16 de Marzo de 1976, de estado civil soltero, sin oficio albañil, residenciando en el sector Vista al Mar, de San Antonio del Golfo, estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: “ La pelea fue entre el hijo mío otro carajito, y yo los desaparte y el muchachito me dio en la cara y llegó entonces el abuelo y se lo llevó a cogotazo y yo no le di golpes en la boca. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal quien manifestó: “Revisadas las actas que conforman la presente causa y vista la solicitud del ministerio público la defensa considera que la misma esta ajustada a derecho y solicita a la hora de fijarse la medida las misma sean ante la prefectura de San Antonio del Golfo y se tome en cuenta el principio de la proporcionalidad y se fije un plazo para la presentar del acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copia simple del acta de presentación de de imputado. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná oído lo manifestado por el Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones que integran el presente asunto: Acta de Entrevista de fecha 27/02/2009, realizada al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.467.309 realizada ante el IAPES, cursante al folio 03; Acta Investigación Penal de fecha 27 de Febrero de 2009, suscrita por el Sargento Primero (IAPES) Manuel Velásquez, adscrito al Destacamento Policial Nº 14, Cursante al folio 06; Copia fotostática del acta de nacimiento número 281, expedida por el Prefecto del Municipio Mejías del estado Sucre del adolescente AUGUSTO ALEXANDER GUTIERREZ SALAZAR. cursante al folio 09; Examen Médico Legal, practicado a la victima XXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrito por el Dr. Alexander García, adscrito al Servicio de medicatura Forense del CICPC, sub.-Delegación Cumaná en el que se determinó: “CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA. CONTUSION EQUIMOTICAEN TERCIO DISTAL INTERNO DE PIERNA DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DIA. CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SIETE (07) DIAS. SECUELAS NO. cursante en el folio 15; Memorando número 9700-174-SDEC 351 de fecha 27 /02/2009 en el cual se deja constancia que el imputado HERIBERTO ANTONIO LÓPEZ, “No Registra Entradas Policiales” cursante al folio 16 y su Vto.; elementos estos que permiten a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal, en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HERIBERTO ANTONIO LÓPEZ, venezolano de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.317.968, nacido en fecha 16 de Marzo de 1976, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciando en el sector Vista al Mar, San Antonio del Golfo, estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. Medida esta consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Prefectura de San Antonio del Golfo por un período de SEIS (06) MESES y prohibición de Comunicarse con la Victima siempre que no se afecte el derecho de defensa. Se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias.
Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura de San Antonio del Golfo Municipio Mejías. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARÍA MARCANO