REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SOLICITANTE: MÉLIDA DEL VALLE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.970, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 02, Avenida 03, casa Nº 21 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.
Conoce este Órgano Jurisdiccional del Recurso de apelación ejercido en fecha 16/12/08 por la ciudadana MÉLIDA DEL VALLE LÓPEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS J. CARABALLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.988, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Marzo de 2007.
En fecha 05 de Febrero de 2009, se recibió en esta Alzada el expediente constante de Veintidós (22) folios.
Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2009, se dictó auto en el cual se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
En fecha 27 de Febrero de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “Vistos” y entró en el lapso para sentenciar.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
La perención de la instancia constituye, como universalmente admite la doctrina y la jurisprudencia, una consecuencia de la inactividad de las partes, inactividad que el mismo ordenamiento procesal se encarga de señalar, estableciendo cuando ella ocurre. El legislador venezolano ha optado por crear criterios objetivos que demuestren cuando tal inactividad deba tenerse en cuenta. Para ello ha establecido las hipótesis determinadas en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en los tres numerales que contiene dicho artículo. Una objetiva, lógica y literal interpretación de las norma citadas, llevan a la conclusión de que la instancia se extingue, cuando transcurren los plazos indicados en dicho artículo, “sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, haberse ejecutado actos de procedimiento dentro de un determinado lapso, es el comportamiento misivo que constituye la “inactividad” de las partes.
Ahora bien, del examen que realiza esta Alzada de presente caso, se observa, que por auto de fecha 09 de febrero de 2006, se admitió por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la presente solicitud de acción mero declarativa, ordenándose por dicho Tribunal, que se emplazara mediante edicto a los herederos desconocidos del difunto LUIS ARMANDO SANCHEZ TIRADO, ha que comparecieran ante el Tribunal, así como su publicación por periódicos de la prensa regional.
No realizando la accionante ningún acto dentro del presente expediente por más de un año, razón por la cual en fecha 15 de marzo de 2007, el tribunal de la causa vista el desinterés de la accionante decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Lo cual este Juzgador de Alzada considera visto la argumentación suscrita up supra, que la juzgadora de la instancia actuó ajustado a derecho y así ha de ser declarado en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MÉLIDA DEL VALLE LÓPEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS J. CARABALLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.988 en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Marzo de 2007. En consecuencia decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se deja expresa constancia, que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 09-4658
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
MATERIA: CIVIL
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