REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CUMANÁ, 13 DE MARZO DE 2009
198º Y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 11-03-2009 por los ciudadanos DAMELIS LEZAMA MEAÑO, EVELIA RAMÍREZ DE COVA y FRANCISCO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.012.919,V-5.089.608 y V-5.860.155,respectivamente, partes presuntamente agraviadas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, mediante la cual desisten de la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL por ellos interpuesto en fecha 25-07-08, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 29-04-08. Igualmente solicitaron, la devolución de los anexos “A” y “B” previa certificación en autos; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías advierte que el desistimiento malicioso o el abandono del tramite por parte del agraviante será sancionado por el Juez de la causa ó el Superior. Así se decide. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la persona de la ciudadana YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la federación
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABOG. FELIX BALDOMERO BENITEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 08-4601
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN