REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANÁ, 11 DE MARZO DE 2009
198º Y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 09-03-2009 por la ciudadana ARMELI PATRICIA GAMARDO BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.053, actuando en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta por la prenombrada ciudadana en fecha 15 de Octubre de 2.008 contra la sentencia dictada en fecha 18-04-08 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y por cuanto ese desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION al desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


EXPEDIENTE Nº 08-4639
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)