PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal
Del Estado Sucre

Cumaná, 23 de marzo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2009-000002
JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, actuando con el carácter de Defensor Privado, en el asunto seguido a los acusados FRANYER LUIS VELAZQUEZ CABRERA, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ y GEOVANNY ARTURO TOMAS MARCANO, contra la decisión publicada en fecha 09 de Diciembre del 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la cual CONDENÓ a los acusados ya mencionado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos AUGUSTO JOSÉ BRITO VICET, WILLIAN RAFAEL GARCIA SOUSA y YONATHAN JOSE BRITO MARTINEZ.

Admitido como fue el presente recurso en su oportunidad, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, se observa que al folio cuarenta y siete (47) y su vuelto, cursa escrito interpuesto por el Abogado Defensor de los acusados FRANYER LUIS VELASQUEZ CABRERA, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ y GEOVANNY ARTURO TOMAS MARCANO, mediante el cual expresa que renuncia al recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre del año 2008, aduciendo que se ratifique la sentencia recurrida.

No obstante visto que el escrito no estuvo firmado por ninguno de los acusados de autos, se acordó el traslado de los acusados para el día 19 de marzo de 2009, a los fines de que depusieran si tenían interés de desistir del recurso, manifestando los mismos su voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Ahora bien, este Tribunal de Alzada considera que la pretensión de los acusados en referencia se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:

Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-


Así las cosas, de la norma precedentemente escrita se infiere que los acusados están en su pleno de derecho de desistir del recurso de apelación, además de que se aprecia que aunque existe en el asuntó pluralidad de acusados, cada uno de ellos manifestaron a viva voz en sala, que desistían del recurso, por lo tanto lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desistimiento realizada por el abogado defensor de los acusados FRANYER LUIS VELASQUEZ CABRERA, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ y GEOVANNY ARTURO TOMAS MARCANO. ASÌ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, actuando con el carácter de Defensor Privado, en el asunto seguido a los acusados FRANYER LUIS VELAZQUEZ CABRERA, LUIS JOSE LEMUS CENTENO, RONNY ANTONIO MARCANO NUÑEZ y GEOVANNY ARTURO TOMAS MARCANO, contra la decisión publicada en fecha 09 de Diciembre del 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la cual CONDENÓ a los acusados ya mencionado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos AUGUSTO JOSÉ BRITO VICET, WILLIAN RAFAEL GARCIA SOUSA y YONATHAN JOSE BRITO MARTINEZ.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
El Juez Presidente

Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria


Abg. FRANCYS HURTADO
SR/cruz