REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: RP21-L-2008-000310
PARTE ACTORA: ELEZAR ANTONIO VIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.944.227
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE
REPRESENTANTE DEMANDADA: Síndico Procurador Municipal: Abg. PABLO JOSE BERGAMO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.572
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de despacho de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa, reunidos en el despacho del Tribunal, el apoderado actor y el Síndico Procurador; el Síndico Procurador Municipal, Abg. PABLO JOSE BERGAMO RONDON, consigna en tres (3) folios útiles Acuerdo Nº 27, de fecha 26-05-09 emanada del Concejo del Municipio de Bermúdez, en el que se especifican los siguientes conceptos y montos, a efectos de dar por terminado el presente proceso:
Antigüedad, BsF. 2.713,10
Diferencia de Antigüedad, BsF. 412,59
Indemnización por despido, BsF. 3.297,60
Preaviso; Bsf. 207,60
Aguinaldo
Vacaciones: BsF. 3.750,00
Vacaciones Fraccionadas, BsF. 1.093,75
Bono de Alimentación (Cesta Ticket), BsF. 6.360,60
Indemnización establecida en la cláusula 12 de la Convención Colectiva; BsF. 9.750,00
Dotación de Uniformes; BsF. 1.350,00
Fideicomiso; BsF. 1.775,60
TOTAL, BsF. 49.419,28
Se establece el 10% del total a cancelar por la demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, así mismo se establece que no hay pago de costas.
La demandada se compromete a incluir en el presupuesto correspondiente al año 2010 dichas cantidades, para ser canceladas en el primer trimestre del referido año.
En este mismo acto la parte actora acepta y conviene en el acuerdo consignado por la parte demandada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. SARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. SARA GARCIA
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