REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP21-L-2008-000133
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER GUISEPPI LOPEZ, EDGAR PORTUGUEZ ROJAS, GRACIANO RAFAEL ROJAS, AGUEDO CATALINO GARCIA, MARCELO JOSE JIMENEZ LUNA, REGULO PASTOR MACUARAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.707, 11.442.957, 15.244.864, 10.510.115, 17.020.094, 9.452.652.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DÍAZ, ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, Procuradores Especiales de Trabajadores, Procurador Especial de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.935 y 29.737.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 17 de la serie, folios 98 vto al 106 del Protocolo Primero, Tomo sexto, 2º Trimestre del año 2004 Y LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.136.960
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA Y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.019, 93.463 y 119.936.
MOTIVO: DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de despacho de hoy, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida por los ciudadanos LUIS ALEXANDER GUISEPPI LOPEZ, EDGAR PORTUGUEZ ROJAS, GRACIANO RAFAEL ROJAS, AGUEDO CATALINO GARCIA, MARCELO JOSE JIMENEZ LUNA, REGULO PASTOR MACUARAN, respectivamente, en contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE y del ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidida por la Jueza, Abg. EDDA PEREZ ALCALA, la Secretaria Abg. DENIS REGNAULT y el Alguacil DIONICIO FERMIN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Jueza ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Jueza del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala los actores EDGAR PORTUGUEZ ROJAS, GRACIANO RAFAEL ROJAS, AGUEDO CATALINO GARCIA y su apoderado Judicial Abogado: JESUS LUIS DÍAZ. Por la demandada, ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE se encuentran presentes el ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, en nombre de la Cooperativa y en representación propia, su apoderado judicial, el Abg. MARIO DETTIN RUBIÑOS, igualmente supra identificados.
La ciudadana Jueza advierte a las partes que serán tomadas todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, ordenando a la Secretaria leer el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Advirtiendo la Ciudadana Jueza que si se encuentran en la Sala de Audiencias testigos promovidos por alguna de las partes para declarar en esta causa, su obligación de retirarse y aguardar en la parte externa hasta tanto sean llamados a declarar. Seguidamente la Jueza informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, Handy Cam, Modelo TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JOSE JESUS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.617.
Posteriormente la ciudadana Jueza advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto, así como de la existencia de medios alternativos para la solución de la controversia, tales como el convenimiento y la transacción, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, informando que a cada una de las partes se le concederá diez (10) minutos prorrogables hasta quince (15) minutos, para la exposición de sus alegatos en forma oral, advirtiéndoles que no se permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral de conformidad con lo establecido en el artículo 152 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera la ciudadana Jueza comunica a las partes que una vez oídos sus alegatos, se pasará a la evacuación de las pruebas admitidas, comenzando por las de la parte demandante y seguidas por las de la parte demandada, concluida la evacuación de cada prueba se le concederán a las partes diez (10) minutos para que oralmente expongan sus observaciones.
Iniciándose el debate la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien lo solicita, en la persona del abogado: JESUS LUIS DÍAZ, quien manifiesta: Que en virtud de encontrarse en víspera de un posible acuerda solicita un lapso de tiempo para llegar al mismo; lo cual fue ratificado por la parte demandada;
Por lo que este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, otorga un lapso de 15 minutos y extensible si se hace necesario a los fines respectivos.
Finalizadas las conversaciones, la demandada propone a los demandantes LUIS ALEXANDER GUISEPPI LOPEZ, EDGAR PORTUGUEZ ROJAS, GRACIANO RAFAEL ROJAS, MARCELO JOSE JIMENEZ LUNA, REGULO PASTOR MACUARAN a los fines de un arreglo, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bsf. 1.500,00), a cada uno, cuyo monto incluye los conceptos demandados, es decir, al ciudadano; LUIS ALEXANDER GUISEPPI LOPEZ, por los conceptos de ANTIGÛEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, BONO ALIMENTARIO, DOTACIÓN, BONO DE ASISTENCIA, BONO UNICO, SALARIOS RETENIDOS, INTERESES DE MORA, E INDEXACIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO; al ciudadano: EDGAR PORTUGUEZ ROJAS, por los conceptos de ANTIGÛEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, BONO ALIMENTARIO, DOTACIÓN, BONO UNICO, BONO DE ASISTENCIA, SALARIOS RETENIDOS, PAGO POR NACIMIENTO DE HIJOS, INTERESES DE MORA, E INDEXACIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO; al ciudadano: GRACIANO RAFAEL ROJAS, por los conceptos de ANTIGÛEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, BONO ALIMENTARIO, DOTACIÓN, BONO UNICO, BONO DE ASISTENCIA, SALARIOS RETENIDOS, INTERESES DE MORA, E INDEXACIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO; al ciudadano: MARCELO JOSE JIMENEZ LUNA, por los conceptos de ANTIGÛEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, BONO ALIMENTARIO, DOTACIÓN, BONO DE ASISTENCIA, DIFERENCIA SALARIAL, SALARIOS RETENIDOS, INTERESES DE MORA, E INDEXACIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO; Y al ciudadano: REGULO PASTOR MACUARAN, por los conceptos de ANTIGÛEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, BONO ALIMENTARIO, DOTACIÓN, BONO UNICO, BONO DE ASISTENCIA, SALARIOS RETENIDOS, INTERESES DE MORA, E INDEXACIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO;
Dichos montos y conceptos se compromete a cancelar de la siguiente forma:
Al ciudadano GRACIANO RAFAEL ROJAS, le será cancelada dicha cantidad, es decir, UN MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00), el día doce (12) de junio de 2009 y
A los ciudadanos LUIS ALEXANDER GUISEPPI LOPEZ, EDGAR PORTUGUEZ ROJAS, MARCELO JOSE JIMENEZ LUNA, REGULO PASTOR MACUARAN, les será cancelada dicha cantidad, UN MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bsf. 1.500,00), a cada uno, el día lunes veintidós (22) de los corrientes.
El apoderado Judicial de los actores, Abog. JESUS LUIS DÍAZ expone que en nombre de sus representados, acepta las cantidades y forma de pago por los conceptos demandados.
El Tribunal visto el acuerdo de las partes por los conceptos y montos supra señalados, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y ordeno el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación definitiva. Y ASI SE DECIDE.
En relación al ciudadano: AGUEDO CATALINO GARCIA, la parte accionada alega que continúa con el procedimiento, y solicitan ambas partes una nueva oportunidad, por lo que el Tribunal acuerda por auto separada fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Se leyó la presente acta y se declaró terminada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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