REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000015
PARTE ACTORA: EMILIANO JOSE CENTENO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha Uno (01) de Junio de dos mil nueve (01), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual se declara la extinción del proceso, por la incomparecencia de las partes, tanto de la demandante como de la demandada, y que en la misma se cometió un error material involuntario, motivado al cúmulo de trabajo, toda vez que en la misma se pronunció avocamiento previo, siendo inoficioso por cuanto ya se había efectuado en el acta de audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal, anula la resolución de fecha 01/06/2009 y procede a subsanar el error, publicando una nueva resolución, en los siguientes términos:
En el día de hoy, uno de Junio de dos mil nueve (01/06/2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente Nº RP21-L-2009-000015, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano EMILIANO JOSE CENTENO HERNANDEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna, por lo que se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados algunos.
Vista la incomparecencia de las partes, tanto de la demandante como de la demandada, haciéndose evidente la falta de interés en la continuación de la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes.
Se elabora la siguiente acta siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 m), la cual será suscrita por el juez y la secretaria. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, al primer (1er.) día del mes Junio de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
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