REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000079
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ VILLARROEL ROMERO
APODERADO PARTE ACTORA: JOSÉ FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ARL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a presente la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000079 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.877.554, con su apoderado judicial abogado, JESÚS LUIS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, en su condición de Procurador Especial De Trabajadores de Carúpano y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008 fui designada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº 0321, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 28 de Febrero de este mismo año, según Acta de Juramentación Nº 004-2008, Me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, pregunto a las partes, si tienen alguna causal de Recusación, a lo que los mismos manifestaron que no tenían ninguna causal de Recusación, y en virtud del principio celeridad procesal y el de única notificación, continuó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En este estado el apoderado judicial de parte demandada, abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, realiza el ofrecimiento de cancelar al ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.877.554, a efectos de dar por terminado el presente proceso, UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), el día nueve (09) de Julio de 2009, correspondiente a la cancelación del Monto que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden al trabajador demandante, por el tiempo de servicio prestado en la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARL C.A, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL ROMERO, plenamente identificado y expone: Acepto que la empresa demandada me pague UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), el día nueve (09) de Julio de 2009, que por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, me ofrece en este acto el representante legal de la demandada, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y posterior recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente resolución siendo las diez de la mañana (10:00, a.m), la cual será suscrita por la ciudadana Juez y la Secretaria. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García