REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2009.
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000001
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS CORDILLERA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELVYS FUENMAYOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente signado con el N° RP21-L-2009-000001, referente al juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JESUS MANUEL VARGAS contra la sociedad mercantil ALIMENTOS CORDILLERA C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, haciéndose presente por la demandada, su apoderada judicial, la ciudadana ELVYS FUENMAYOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862.

Se deja constancia expresa que se le otorgó al demandante un tiempo de espera de siete (7) minutos después de la hora.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, es evidente la falta de interés de la parte demandante y por ello establece la norma, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así se decide.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


Abg. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

La Secretaria


Abg. SARA GARCÍA