REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO : RH21-L-2006-000011

SENTENCIA


Por cuanto en fecha 26 de Junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, los Abogados en ejercicio NÉLIDA ESTABA Y DIEGO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.024 y 88.343 respectivamente, actuando su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ÁNGEL MARCANO, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el o. 36.964, actuando en nombre y representación de la parte demandada, MULTI-INDUSTRIAS PESQUERAS MULTIPESCA C.A, los cual consignaron un Escrito por ante este tribunal, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral) en Fase de Ejecución, por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto al pago de lo condenado en la Sentencia en la presente causa, llevada por este Juzgado Ejecutor; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, la cantidades que se señalan en el acuerdo transaccional que riela a los folios 160 al 161 de las actas procesales condenadas.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en Fase de Ejecución, y declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste en autos, el pago total acordado en la transacción, momento en el cual se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez




Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria


Abg. Sara García