REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO : RH21-L-2002-000003

Por cuanto en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.415, actuando su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el Abogado en ejercicio LUÍS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.407, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, los cuales consignaron una diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral) en fase de ejecución, por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades señaladas en la diligencia donde solicitan la homologación, más sin embargo, observa este Ejecutora, que no consta el pago del experto que efectuó la Experticia Complementaria al Fallo, cantidad que está incluida en el Mandamiento de Ejecución y que asciende a un monto de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bsf. 1.361,31), razón por la cual se exhorta a la parte demanda a cancelar la cantidad correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable, para lo cual se ordena su notificación a los fines consiguientes, y una vez que conste que se ha cumplido con el pago acordado, se dará por terminada la presente causa .

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción realizada por las partes, y declarará terminado el procedimiento y ordenará el Archivo del expediente, una vez que conste en autos, el pago de los honorarios del experto contable, momento en el cual se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez




Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria


Abg. Sara García