REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000044
PARTE ACTORA: ALBA ROSA HERNANDEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARTURO IZAGUIRRE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ATM C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente signado con el N° RP21-L-2009-000044, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ALBA ROSA HERNANDEZ RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ATM C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MOYA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.072.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, es evidente la falta de interés de la parte demandante y por ello establece la norma, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el DESISTIDO EL PROCESO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
La Secretaria
Abg. SARA GARCÍA
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