REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000289
PARTE ACTORA: BRICEIDA DEL VALLE SISCO GONZÁLEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, Síndico Procurado Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SISCO GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 93.344, y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ., el Síndico Procurador Municipal, abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.572, dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión la parte demandada presentó el Acuerdo Nº 25, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 26 de Mayo del 2.009, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (parte demandada) le cancelará a la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SISCO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.217.683 (parte demandante), la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf. 32.701,44), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, los cuales están plenamente determinados y especificados en el Acuerdo No. 25, el cual consigna el representante de la parte actora, para ser agregado a las actas procesales y forme parte de la sentencia.

El monto total del acuerdo será incluido para el Presupuesto del año 2010, y será cancelado en el Primer Trimestre de ese año.

El apoderado judicial de la parte demandante, declara en nombre de su representado, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA