REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, uno (01) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000109
PARTE ACTORA: WILMAN DEL VALLE TOTESSAUT ALCANTARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: METAL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LEÓN, C.A.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: REINA PATIÑO GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy uno (01) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente signado con el N° RP21-L-2009-000109, referente al juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano WILMAN DEL VALLE TOTESSAUT ALCANTARA contra la sociedad mercantil METAL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LEÓN, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LEÓN QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. 4.949.147, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio REINA PATIÑO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237.

En este estado la ciudadana Juez manifiesta a los presentes, lo siguiente: Me AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, pregunto a las partes, si tienen alguna causal de Recusación, a lo que los mismos manifestaron que no tenían ninguna causal de Recusación, y en virtud del principio celeridad procesal y el de la única notificación, continuó la celebración de la Audiencia.

Se deja constancia expresa que se le otorgó al demandante un tiempo de espera de siete (7) minutos después de la hora.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declare la inasistencia de la parte actora a la presente Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO EL PROCESO. Así se decide.
JUEZ TEMPORAL

Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria


Abg. SARA GARCÍA