REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, uno (01) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2007-000085
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL MIRAMAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HOTEL MIRAMAR y LUIS JOSE MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy uno (01) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente signado con el N° RH21-L-2007-000085, referente al juicio que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS JOSE MATA contra la sociedad mercantil HOTEL MIRAMAR, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA, ni por si ni por medio de apoderado,

En este estado la ciudadana Jueza, observa lo siguiente: Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008 fui designada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio Nº 0321, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley en fecha 28 de Febrero de este mismo año, según Acta de Juramentación Nº 004-2008, Me AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud del Principio Celeridad Procesal y el de la Única Notificación, continuó la celebración de la Audiencia.

En virtud de de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, haciéndose evidente la falta de interés en la continuación de la presente causa, es por que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, terminado el procedimiento y ordena el archivo de la presente causa una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes,

Se elabora la siguiente sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), la cual será suscrita por el juez y la secretaria, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria


Abg. Sara García