REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: RP31-L-2009-000201


SENTENCIA

DEMANDANTE: HERNANDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.953.996.

APODERADO JUDICIAL: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.882.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.767, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06/08/2007, anotado bajo el No. 92, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, inserto a los folios 13 al 15.

DEMANDADA: CORPORACION AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) El YACAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, Y EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.706.877 y 12.700648 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.029, y 91.431, respectivamente según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumana Estado Sucre, en fecha 11/04/2008, anotada bajo el No. 91, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que riela a los folios 42 al 43.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por SEGUNDO ANTONIO MARCANO, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, HERNANDO RAMON FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.953.996, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inserto a los folios 13 al 15, en fecha 29/01/2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, como consta en el folio 12, recayendo su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Carupano, como se evidencia al folio 17.

En fecha 29/01/2008, fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 18, donde se ordeno la notificación de la parte demandada; Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta del folio 26 al 37, que la Secretaria del Tribunal, certifico la notificación de la parte demandada, lo cual riela al folio 37 de las actas procesales de la presente causa.

Llegado el día y hora fijado por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se celebró la misma en fecha 06/05/2008, con la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, quien actúa en su nombre y representación, y por la parte accionada, hizo acto de presencia el Abogado EDWARD ALEXANDER LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431, quienes consignaron sus escritos de pruebas y los elementos probatorios, como se evidencia de Acta de Audiencia Preliminar de esa misma fecha, que riela al folio 40 Y 41.

Se efectuaron Cinco (05) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 28/10/2008 y se ordenó la incorporación de los escritos de pruebas y medios probatorios promovidas por las partes, advirtiéndole a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha audiencia, según Acta inserta al folio 48 y 49.

En fecha 04/11/2008, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación de la demanda, la cual riela a los folios 108 al 128, por lo que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Carúpano, según auto de fecha 05/11/2008, inserto al folio 132, siendo remitido en esa misma fecha..

En fecha 07/11/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Carupano, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 134, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 14/11/2008, que riela del folio 141 al 143, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día vigésimo octavo (28) día hábil siguiente a la presente fecha, como consta al folio 144.

En fecha 30-03-2009,la jueza del tribunal de juicio dicto sentencia en la presente causa donde donde se declara incompetente para conocer de la presente causa, declinado la competencia a los tribunales de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial con sede en Cumana, una vez recibida por la Unidad de Recepcion y Distribución de Documento (U.R.D.D.), se distribuyó tocandole su conocimiento a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL quien por auto de fecha 22/0472009, se dio por recibida , el cual riela al folio 162.

En fecha 29/04/2009, esta operadora de justicia dicto sentencia interlocutoria en la presente causa donde se declaró iompetente para conocer de la presente causa, cuya sentencia riela del folio 163 al 164, y en fecha 30/04/2009, ratifico el auto de admisión de pruebas y fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el dia 03/06/2009.

En fecha 03/06/2009, mediante auto que corre inserto al folio 166, se reprogramo la audiencia en razon a que faltaba la prueba de informe solicitada al Banco Carona, agencia Casanay.
, y en fecha 05/06/2009, la parte actora promovente de la prueba de informe, mediante diligencia que riela al folio 169, desistio de esta prueba.

En fecha 10/06/2009, este tribunal vista la diligencia suscrita por la parte actora, donde desistió de la prueba de informe, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el dia 22/06/2009.

En fecha 22 de junio de 2009, se celebro la Audiencia Oral y Publica de Juicio, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, le aplico las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, como es el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, HERNANDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.953.996. contra CORPORACION AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) El YACAL, C.A. Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, y verificada la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogado EDWARD ALEXANDER LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …”

Para esta operadora de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo cual, el asunto no podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación correspondiente.

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Tres (03) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°

DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO


ABG. SERGIO SANCHEZ D.