REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000366


SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSE PEREDA RODIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.942.798.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre de fecha 17/01/2008, bajo el No. 70 Tomo 03, el cual riela al folio 06 y 07 de las actas procesales del presente expediente .
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA).Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotada bajo el No. 238 Tomo II Libro V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO ,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.802, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre de fecha 18/03/2003, bajo el No. 21 Tomo 20 , el cual riela al folio 15 al 16 de las actas procesales del presente expediente .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Junio del 2009, siendo las 9:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia oral y publica de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano JOSE PEREDA RODIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.942.798, en contra de la Sociedad Mercantil, FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA).

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ y el Alguacil CESAR FRANCO.
Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada hizo acto de presencia, el ciudadano PABLO M. MIMBELA, en su carácter de Gerente de Recursos Humano de la empresa y su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE MANUEL ARIAS PALOMO ,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.802.

Este tribunal oídas las exposiciones de las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 6.900,00), para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte actora, acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la cantidad señalada para el día 29/06/2009, asi mismo manifiesta la representación judicial de la parte actora que con la cantidad antes recibida, nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto, en consecuencia este tribunal levantar el acta respectiva.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 6.900,00).

A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente . . Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.

ABG. ANTONIETA COVIELLO.


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE