REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2009-000202
Partes. JHONNY JOSE GALANTON SALAZAR y DIQUES CANNAVO,S.A.
Motivo: Homologación de Transacción
Visto el escrito presentado por el ciudadano JHONNY JOSE GALANTON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.660.632, debidamente asistida por el abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, y la Sociedad Mercantil DIQUES CANNAVO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de julio de 1975, anotado bajo el N° 219, folios 49 al 54 representada en este acto por su apoderada judicial KATTY KABBABEH, titular de la cédula de identidad N° 14.125.122, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.740; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano JHONNY JOSE GALANTON SALAZAR, y quien recibió conforme la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.115,68) pagados Bs. 32.000 mediante cheque identificado con el Nro° 38000569, girado contra la cuenta corriente N° 01210137680008093334 del Banco Corp Banca de fecha 25/05/2009, y el restante será retirado del Banco Mercantil por encontrarse depositada tal cantidad en Fideicomiso, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Armador-Soldador desde el 18 de Diciembre del 2002 hasta el hasta el 21 de mayo del 2009,por un tiempo de seis años , cinco meses y tres días, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL
El Secretario
Abg. DIOMAR RIVAS
|