REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Treinta (30) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : RP31-S-2009-000233
PARTES: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, LUIS RAFAEL GUAREGUA GONZALEZ, WILMER JOSE GORDONES, EDGARDO JOSE MARVAL RODRIGUEZ, BERNIS HIDALGO, CARLOS ANTONIO ESCORIHUELA PETIT, HECTOR NUÑEZ ZAMORA, DAVID CONCEPCION MIJARES COLMENARES, y PDVSA PETROLEO, S.A
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, LUIS RAFAEL GUAREGUA GONZALEZ, WILMER JOSE GORDONES, EDGARDO JOSE MARVAL RODRIGUEZ, BERNIS HIDALGO, CARLOS ANTONIO ESCORIHUELA PETIT, HECTOR NUÑEZ ZAMORA, DAVID CONCEPCION MIJARES COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad nros.15.005.353, 2.803.418, 16.182.634, 8.399.807, 9.869.940, 6.832.753, 9.906.761 y 12.744.003, debidamente asistidos por el ciudadano ALEJANDRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 121.181 por una parte denominados LOS TRABAJADORES y por la otra parte PDVSA PETROLEO, S.A representada por el ciudadano PAVEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.908.466, en su carácter de Gerente General asistido por VLADIMIR SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 73.732, quienes solicitan la homologación presentada en virtud de diferencias en las prestaciones sociales de los trabajadores por el cambio de régimen laboral que en principio era en base a la Ley Orgánica del Trabajo y luego en base a la Convención colectiva de la industria petrolera 2007-2009 siendo la presentante de la transacción tercero responsable de los conceptos derivados de la relación de trabajo ya que la contratista y principal responsable es la OFICINA TECNICA DEL MONTE, S.A., ahora bien revisado el contenido del escrito presentado este Tribunal considera necesario le sea precisado si los trabajadores continuaron una relación laboral con el hoy presentante o si continúan la relación laboral con la OFICINA TECNICA DEL MONTE, S.A., o si por el contrario ya no continúan prestando servicios ninguna de las nombradas, por cuanto si bien es cierto que representa un principio general de las ciencias jurídicas la posibilidad de transigir o transar los derechos laborales respetando los derechos de los trabajadores, también es cierto que no se puede transigir los derechos de los trabajadores que aun siguen prestando el servicio es decir que mantienen una relación laboral activa ya que sería inconstitucional homologar una transacción que pudiese representar para el trabajador activo, la perdida de las conquistas laborales ganadas por la prestación de sus servicios, y por cuanto es te Tribunal no tiene claro si se trata de trabajadores activos o no y que estaríamos ante la posibilidad de vulnerar normas de orden público, por cuanto los derechos laborales son irrenunciables, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” … el cual es un precepto de índole constitucional….Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral…”. En consecuencia este TRIBUNAL TERCEROO DE SUSUTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consideración a lo antes expuesto, se abstiene de HOMOLOGAR el acuerdo presentado hasta tanto se aclare lo solicitado. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL
El Secretario


Abg. DIOMAR RIVAS