REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Treinta (30)  de junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO : RP31-S-2009-000233
 
PARTES: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MORENO,    LUIS RAFAEL GUAREGUA GONZALEZ,  WILMER JOSE GORDONES,  EDGARDO JOSE MARVAL RODRIGUEZ, BERNIS HIDALGO,  CARLOS ANTONIO ESCORIHUELA PETIT, HECTOR NUÑEZ ZAMORA, DAVID CONCEPCION MIJARES COLMENARES, y PDVSA PETROLEO, S.A  
 
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION 
 
 
SENTENCIA
 
 
Visto el escrito presentado  por los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MORENO,    LUIS RAFAEL GUAREGUA GONZALEZ,  WILMER JOSE GORDONES,  EDGARDO JOSE MARVAL RODRIGUEZ, BERNIS HIDALGO,  CARLOS ANTONIO ESCORIHUELA PETIT, HECTOR NUÑEZ ZAMORA, DAVID CONCEPCION MIJARES COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad nros.15.005.353, 2.803.418, 16.182.634, 8.399.807, 9.869.940, 6.832.753, 9.906.761 y 12.744.003, debidamente asistidos por el ciudadano ALEJANDRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 121.181  por una parte denominados LOS TRABAJADORES y  por la otra parte PDVSA PETROLEO, S.A  representada por el ciudadano PAVEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.908.466, en su carácter de Gerente General asistido por VLADIMIR SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 73.732, quienes solicitan la homologación presentada en virtud de diferencias en las prestaciones sociales de los trabajadores por el cambio de régimen laboral que en principio era en base a la Ley Orgánica del Trabajo y luego en base a la Convención colectiva de la industria petrolera 2007-2009 siendo la presentante de la transacción tercero responsable de los conceptos derivados de  la relación de trabajo ya que la contratista y principal responsable es la OFICINA TECNICA DEL MONTE, S.A., ahora bien revisado el contenido del escrito presentado este Tribunal considera necesario le sea precisado si los trabajadores continuaron una relación laboral con el hoy presentante o si continúan la relación laboral con la OFICINA TECNICA DEL MONTE, S.A.,  o si por el contrario ya no continúan prestando servicios ninguna de las nombradas, por cuanto    si bien es cierto que representa un principio general de las ciencias jurídicas la posibilidad de transigir o transar los derechos laborales  respetando los derechos  de los trabajadores, también es cierto que no se puede transigir los derechos de los trabajadores  que aun siguen prestando el servicio es decir que mantienen una relación laboral activa ya que  sería inconstitucional  homologar una transacción que pudiese representar para el trabajador activo, la perdida de las conquistas laborales ganadas por la prestación de sus servicios, y por cuanto es te Tribunal no tiene claro si se trata de trabajadores activos o no   y  que estaríamos ante la posibilidad de  vulnerar normas de orden público,  por cuanto los derechos laborales son irrenunciables, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” … el cual es un precepto de índole constitucional….Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral…”. En consecuencia este TRIBUNAL TERCEROO DE SUSUTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consideración a lo antes expuesto,  se abstiene de HOMOLOGAR  el acuerdo presentado hasta tanto se aclare lo solicitado. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
 La Jueza
 
	
 
Abg. ALBELU VILLARROEL 							
 
El Secretario 
 
							                  
 
                                                                                                          
 
 Abg. DIOMAR RIVAS 
 
 
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