REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Junio del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000020
PARTE ACTORA: CEFERINO RAMON RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT CENTRO RECREATIVO PALMA BEACH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Treinta (30) de Junio del 2009, siendo las 02:30 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada TASCA RESTAURANT CENTRO RECREATIVO PALMA BEACH, el ciudadano LUIS BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 106.893, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora.. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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